Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 29 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión Especial en el Exterior del Coronel FAP Luís Alberto Horacio APARICIO Zambrano, CIP. 9530585 y DNI. 09872402, en el periodo del 21 de julio de 2016 al 21 de julio de 2018, a fin que preste servicios como Oficial Adjunto al Consejero Militar para Asuntos de Mantenimiento de Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como, teniendo en consideración el itinerario de viaje, autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación el 20 de julio de 2016 y su retorno UN (1) día posterior de sus actividades el 22 de julio de 2018. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima ­ Nueva York (Estados Unidos de América) US$. 2,400.00 x 5 personas (Titular, esposa e hijos) (incluye TUUA) US$. 12,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$. 9,625.09 x 5 meses x 1 persona US$ 48,125.45 US$. 9,625.09 / 31 días x 11 días x 1 persona US$ 3,415.35 Gastos de traslado (ida): (Equipaje, Menaje e Instalación) US$. 9,625.09 x 2 compensaciones x 1 persona US$. 19,250.18 ----------------------TOTAL A PAGAR: US$. 82,790.98

Artículo 8°.- El Oficial Superior, revistará en la Oficina de Coordinación de la Fuerza Aérea del Perú en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 9°.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10°.- La presente autorización otorga derecho a exoneración y liberación de impuestos aduaneros. Artículo 11°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1400749-6 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2016-DE/EP Mediante Oficio Nº 665-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 193-2016-DE/EP, publicada en la edición del día 5 de julio de 2016. Página 591716 DICE: "RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2016-DE/EP" DEBE DECIR: "RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2016-DE/EP" 1400747-1

Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero del 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre del 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5°.- El pago de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero al citado Oficial Superior del 01 de enero del 2017 al 21 de julio de 2018, se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 6°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para lo cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7°.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA
DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, las Leyes N° 25307 y N° 27731 y sus reglamentos, establecen disposiciones relativas a la participación de las Organizaciones Sociales de Base en el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA; Que, el Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 25307,

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