Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592053

Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley N° 29060, modificada por Decreto Legislativo N° 1029, en su artículo 2° dispone que "Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera." Asimismo, señala, "Lo dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General."; Que, el numeral 186.1 del artículo 186 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, (...)"; Que, asimismo, el numeral 188.1 del artículo 188° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que "Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley

Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad." A su vez, el numeral 188.2 del citado artículo señala que "El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la presente Ley"; Que, mediante In forme N° 1982-2016-MTC/28 del 30 de junio de 2016, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, ha evaluado y determinado en el marco de su competencia, que las cuarenta y un (41) solicitudes de renovación de autorización del servicio de radiodifusión presentadas por diversos titulares de autorizaciones, que se detallan en el anexo del citado Informe, han quedado aprobadas automáticamente por configuración del silencio administrativo positivo (SAP), al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la Administración emita pronunciamiento expreso, y por tanto, han quedado concluidos los respectivos procedimientos; sustentándose en los Informes que obran en cada expediente de renovación. Asimismo, se indica que a la fecha ha transcurrido más de tres (3) años de haber quedado consentidas administrativamente las respectivas resoluciones fictas por aplicación del silencio administrativo positivo de las referidas solicitudes de renovación; por lo que se encuentran vencidos los plazos para deducir la nulidad de tales resoluciones, de haberse producido algún vicio de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; sin perjuicio de la fiscalización posterior, adjuntado a

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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