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592032 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 / El PeruanoORGANISMO : Ministerio de Economía y Finanzas ÓRGANO : Despacho Ministerial Nº DE ORDENDENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles)INICIO DEL PROCEDIMIENTOAUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVERINSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y DenominaciónFormulario/ Código/ Ubicación(en % UIT)(en S/.)Auto- máticoEvaluación Previa Positivo NegativoRECONSI- DERACIÓNAPELACIÓN Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.Plazos de Presentación del Recurso : a) Contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra actos anteriores a ella : Adjudicación Directa Selectiva o de Menor Cuantía (05 días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro) b) Contra actos posteriores a la Buena Pro hasta antes de la celebración del Contrato : Adjudicación Directa Selectiva o de Menor Cuantía (05 días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento) (1) Aplicable solo para los procesos de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía, que hayan sido convoc ados hasta el 8 de enero de 2016 en el marco del Decreto Legislativo N° 1017 y Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modi fi catorias.. (2) Esta garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar. En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta (50%) de la UIT vigente. La garantía deberá ser incondicional, so lidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento de la Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar den tro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y cont ar con la autorización para emitir garantías o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía podrá consistir en un depósito en una cuenta bancaria de la Entidad y recibirá el mismo tratamien to, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento. (3) El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido desestimado, operando la denegatoria fi cta, cuando la Entidad resuelva y noti fi que su resolución dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de apelaci ón, a efectos de interposición de la demanda contencioso administrativa. Cuando se trate de Subasta Inversa, el Titular de la Entidad deberá resolver dentro del término no mayor de 10 días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso deb erá pronunciarse dentro del término de 15 días hábiles. ORGANISMO : Ministerio de Economía y Finanzas ÓRGANO : Despacho Ministerial Nº DE ORDENDENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles)INICIO DEL PROCEDIMIENTOAUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVERINSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y DenominaciónFormulario/ Código/ Ubicación(en % UIT)(en S/.)Auto- máticoEvaluación Previa Positivo NegativoRECONSI- DERACIÓNAPELACIÓN 05 Recursos de apelación derivados de procedi-mientos de selección cuyo valor estimado oreferencial sea igual o menor sesenta y cinco Unidades ImpositivasEl recurso de apelación deberá estar dirigido al Titular que emitió el acto impugnado. Presentar el Escrito del recurso indicando el acto que se recurre, consignando lo siguiente : GRATUITO X Doce (12 ) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de apelación (2)Ofi cina de Gestión Documental y Atención al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas. Jr. Junín N° 319 - Lima Ministro o Funcionario a quien delegue Tributarias (65 UIT) Art. 41 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Publicado el 11 de julio de 2014.1Identi fi cación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento o fi cal de identidad o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que lo acredite tal representación.Tratandose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados.