Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

ORGANISMO : ÓRGANO : DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN Evaluación Previa Positivo APELACIÓN Negativo RECONSIDERACIÓN Automático PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS (en % UIT) (en S/.)

Ministerio de Economía y Finanzas Despacho Ministerial

592032

REQUISITOS

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Número y Denominación

Formulario/ Código/ Ubicación

Plazos de Presentación del Recurso :

Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

a) Contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra actos anteriores a ella :

Adjudicación Directa Selectiva o (05 días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro) de Menor Cuantía

b) Contra actos posteriores a la Buena Pro hasta antes de la celebración del Contrato : Adjudicación Directa Selectiva o (05 días hábiles siguientes de haber de Menor Cuantía tomado conocimiento)

(1) (2)

(3)

Aplicable solo para los procesos de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía, que hayan sido convocados hasta el 8 de enero de 2016 en el marco del Decreto Legislativo N° 1017 y Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias.. Esta garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar. En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta (50%) de la UIT vigente. La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento de la Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y contar con la autorización para emitir garantías o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La garantía podrá consistir en un depósito en una cuenta bancaria de la Entidad y recibirá el mismo tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento. El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido desestimado, operando la denegatoria ficta, cuando la Entidad resuelva y notifique su resolución dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de apelación, a efectos de interposición de la demanda contencioso administrativa. Cuando se trate de Subasta Inversa, el Titular de la Entidad deberá resolver dentro del término no mayor de 10 días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de 15 días hábiles.

ORGANISMO :

Ministerio de Economía y Finanzas

NORMAS LEGALES

ÓRGANO : DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN Evaluación Previa Positivo X Negativo Automático (en % UIT) (en S/.) GRATUITO

Despacho Ministerial INICIO DEL PROCEDIMIENTO INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

REQUISITOS

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Número y Denominación

Formulario/ Código/ Ubicación

05

El recurso de apelación deberá estar dirigido al Titular que emitió el acto impugnado.

Miércoles 6 de julio de 2016 /

Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT)

Presentar el Escrito del recurso indicando el acto que se recurre, consignando lo siguiente :

Doce (12) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del recurso de apelación (2)

Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas. Jr. Junín N° 319 - Lima

Ministro o Funcionario a quien delegue

Art. 41 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Publicado el 11 de julio de 2014.

1 Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento ofical de identidad o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que lo acredite tal representación. Tratandose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados.

El Peruano

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