Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592059

establece que la subasta pública será ejecutada por la SBN para lo cual las entidades remitirán la documentación que determine la SBN mediante Directiva; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Normas y Registro, ha elaborado la propuesta de directiva denominada "Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", que tiene por objeto regular los procedimientos para la autorización de venta por subasta pública y la ejecución de la subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad; Que, la directiva mencionada en el párrafo precedente, recoge las propuestas normativas de los órganos y unidades orgánicas de la SBN involucradas en el procedimiento de subasta pública; así como las recomendaciones formuladas por el Órgano de Control Institucional a través del Informe N° 004-2014-2-4413 Examen Especial a la SBN: Operaciones de Compraventa de Bienes de Dominio Privado del Estado. Período 03 de octubre de 2011 al 30 de junio de 2014", el Informe de Acción Simultánea N° 003-2015-OCI/4413-AS: "Aprobación de la Venta por Subasta Pública, Apertura de Sobres presentados por los postores y al Acto Público de la Subasta Pública 2015" y el Informe de Acción Simultánea N° 011-2015-CG/VIT-AS: "Proceso de venta por Subasta Pública de Predios N° 003-2015/SBN-DGPESDDI"; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la directiva que regula los "Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", a fin de optimizar dicho proceso y promover la oportuna inserción de los predios de dominio privado del Estado en el mercado inmobiliario, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y la Oficina de Administración y Finanzas; y, De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2016/SBN denominada "Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad" y los Anexos del 01 al 07, que forman parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Derogar la Directiva Nº 004-2013-SBN denominada "Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", aprobada por la Resolución N° 065-2013-SBN. Artículo 3º.- Las disposiciones de la Directiva N° 0012016/SBN, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la Directiva N° 001-2016/SBN y la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob. pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1399665-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 122-2016-INDECOPI/COD Lima, 27 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 100-2011-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de junio de 2011, el Consejo Directivo del Indecopi designó a la señora Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño en el cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2; Que, habiendo transcurrido el plazo de cinco (05) años de la designación de la referida Comisionada, realizada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 100-2011-INDECOPI/ COD, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº 048-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 27 de junio de 2016, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único. - De conformidad con el artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, designar a la señora Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, por un período adicional de cinco (05) años, con efectividad anticipada al 21 de junio de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1400659-1

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