Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en el referido entrenamiento resulta de interés institucional, toda vez que permitirá a la autoridad aeronáutica contar con dos inspectores habilitados y actualizados en el manejo de la referida aeronave, para realizar los chequeos de vigilancia, proficiencia o calificación que requieran las tripulaciones de los operadores aéreos; Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje de dos (2) profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en el citado entrenamiento; Que, conforme a lo señalado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en el Informe N° 247-2016-MTC/12, los costos del viaje (pasajes y viáticos) de los dos (2) profesionales serán cubiertos dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas y en los términos de la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 00705-2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, la Ley N° 30372 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Freddy Ralf Guzmán Milla y Francisco Alejandro Febrero Cabrejos, profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ciudad de Toronto, Canadá, del 10 de julio al 07 de agosto de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el presente viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. N° 007-05-2016 del 13 de mayo de 2016 y según el siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA, para dos personas) Viáticos (para dos personas) US$ 2,548.00 US$ 23,760.00

Declaran resuelto contrato de concesión única suscrito con TESACOM PERÚ S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2016 MTC/01.03 Lima, 1 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 6722007-MTC/03 del 13 de noviembre de 2007, se otorgó Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, a la empresa TESACOM PERÚ S.A.C., suscribiéndose el contrato respectivo el 21 de diciembre de 2007; Que, con Resolución Directoral N° 0250-2007MTC/27 de fecha 21 de diciembre de 2007, se inscribió en la Ficha N° 004 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a favor de la empresa TESACOM PERU S.A.C., el servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado; Que, por Resolución Directoral N° 063-2008-MTC/27 del 14 de febrero de 2008, se inscribió en la Ficha N° 004 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a favor de la empresa TESACOM PERU S.A.C., el servicio móvil por satélite; Que, mediante Resolución Directoral N° 379-2008MTC/27 del 14 de agosto de 2008, se asignó a la empresa TESACOM PERU S.A.C. espectro radioeléctrico para la prestación del servicio móvil por satélite en todo el territorio de la República del Perú; Que, el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión. De igual modo, numeral 6.04 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 672-2007-MTC/03, establece que "la concesionaria deberá cumplir con los pagos señalados en la Ley, el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos serán efectuados a EL MINISTERIO, FITEL y a OSIPTEL, según corresponda"; Que, el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, referido a las causales de resolución contractual, establece como causal el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Asimismo, el citado artículo señala que: "el contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución. Para los casos de los numerales 5, 6 y 8, la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente"; Que, el numeral 4 del artículo 218° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que en caso de resolución del Contrato de Concesión del servicio para el cual se asignó el espectro, deberá revertirse dicho espectro a favor del Estado; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa TESACOM PERÚ S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial Nº 672-2007-MTC/03, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión, previstas en la Ley de Telecomunicaciones y en el Reglamento General; Que, el numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, establece que la resolución,

Artículo 3.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1401343-10

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