Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

un período no menor a cinco (05) días, en el área comprendida entre los 12°00' a 12°29' LS de las 05 a 30 millas marinas de distancia a la costa; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, concluyó principalmente que: i) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE con relación a suspender la actividad extractiva en el área comprendida entre los 12°00' a 12°29' LS de las 05 a 30 millas marinas de distancia a la costa, por un período de cinco (05) días calendario; ii) la prohibición establecida deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente y será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala; y, iii) establecer que el IMARPE informe a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados del monitoreo del mencionado recurso; recomendado de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos de Jurel y Caballa aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas con arte de pesca de cerco a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, en el área comprendida entre los 12°00' a 12°29' LS de las 05 a 30 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1403437-3

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial
DECRETO SUPREMO N° 048-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 25 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que es una función específica del Ministerio de Relaciones Exteriores administrar, expedir y revalidar pasaportes diplomáticos y especiales; Que, la Ley Nº 23274, señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático; la misma que ha sido modificada mediante Decreto Legislativo Nº 832, Ley Nº 29147 y Ley Nº 29375; Que, el Decreto Supremo Nº 0004-92-RE, establece los requisitos que deben cumplir los funcionarios que tienen derecho al pasaporte diplomático; Que, la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, establece el procedimiento para la solicitud y expedición de pasaportes diplomáticos; Que, la Resolución Ministerial Nº 0483-99-RE, establece los procedimientos para la solicitud y expedición de los pasaportes especiales; y, la Resolución Ministerial Nº 0153-2010-RE, modifica el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0483-99-RE, estableciendo un nuevo plazo máximo de vigencia de los pasaportes especiales; Que, el Decreto Supremo Nº 019-99-RE, aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, estableciendo taxativamente, la lista de funcionarios que tienen derecho a dicho pasaporte; Que, mediante el literal h) del artículo 134 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo 135-2010-RE, se establece como función específica de la Dirección de Privilegios e Inmunidades, que depende de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, la función de autorizar la expedición de los pasaportes diplomáticos y especiales, conforme a las normas correspondientes; Que, bajo ese marco legal, el 14 de marzo de 2016, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea sobre exención de visados para estancias de corta duración, que incluye a los ciudadanos peruanos, titulares de pasaportes diplomáticos y especiales; Que, el mencionado Acuerdo incluye entre otras, una Declaración Conjunta sobre la introducción de pasaportes biométricos por parte del Estado Peruano, mediante la cual, la República del Perú se compromete a expedir solamente pasaportes biométricos a sus ciudadanos a más tardar el 31 de julio de 2016; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos y requisitos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo; Que, en tal sentido, y a fin de dar cumplimiento al compromiso internacional asumido por el Estado peruano y a lo dispuesto en las normas legales precitadas, es necesario la aprobación de un reglamento para la expedición del pasaporte electrónico diplomático y especial, mediante la emisión del presente decreto supremo; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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