Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 14 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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continua en el servicio que brindan, corresponde emitir la Resolución Jefatural que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) para proyectos en el subsector Transportes; Con los visados de la Dirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Senace; el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace en el marco de la Ley N° 29968; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); la Resolución Ministerial N° 160-2016-MINAM que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC al Senace; y, los literales j) y k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1. Conformación del equipo profesional multidisciplinario para el subsector Transportes 1.1 Aprobar la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) para proyectos en el subsector Transportes, el cual debe estar conformado, como mínimo, por seis (6) profesionales de las siguientes carreras profesionales:
Cantidad 1 1 1 1 1 1 Carrera Profesional Ingeniería Civil, Ingeniería de Transportes, Ingeniería Vial, Arquitectura, Ingeniería Marítima Portuaria, Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería Mecánica o Ingeniería Pesquera. Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica, Geografía o Geología. Ingeniería Ambiental, Ingeniería Sanitaria, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Agrícola o Ingeniería Forestal. Biología. Sociología, Antropología, Psicología o Comunicación. Economía o Ingeniería Económica.

Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y modificado mediante Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM. Artículo 2. Vigencia La presente Resolución Jefatural entra en vigencia a partir del 14 de julio de 2016, fecha en que el Senace asume efectivamente las funciones del subsector Transportes, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 160-2016-MINAM. Artículo 3. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el subsector Transportes, mantienen la vigencia de su inscripción por el plazo señalado en la Resolución Directoral respectiva. Vencido dicho plazo, deberán solicitar su renovación en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra y conduce el Senace. Segunda.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural se encuentren dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores a la pérdida de vigencia de su inscripción, de acuerdo al plazo otorgado en la Resolución Directoral sectorial respectiva, cuentan con un período de sesenta (60) días hábiles para iniciar el trámite de renovación ante el Senace, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural. Tercera.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural, continúan tramitándose ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta su culminación. Cuarta.- Las entidades que no cumplan con lo indicado en la presente Resolución Jefatural no podrán elaborar ni suscribir estudios ambientales de proyectos de inversión que los titulares presenten ante el Senace en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1404222-1

1.2 Las entidades podrán cumplir la exigencia de contar con un profesional en Economía o Ingeniería Económica, presentando a un profesional de otra carrera en su equipo mínimo, siempre que éste cuente con la experiencia en valoración económica del impacto ambiental. 1.3 Adicionalmente al equipo mínimo antes indicado, las entidades podrán solicitar la inscripción de otros profesionales de las mismas u otras carreras profesionales. 1.4 Las entidades que soliciten la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en más de un subsector transferido al Senace podrán acreditar la conformación mínima de cada equipo con los mismos profesionales cuyas carreras resulten comunes para los equipos mínimos aplicables a dichos subsectores y siempre que cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento del Registro de Entidades

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras
RESOLUCIÓN SMV Nº 020-2016-SMV/01 Lima, 11 de julio de 2016

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