Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles) a favor del Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana para financiar actividades de acuicultura sostenible para la conservación del recurso Paco y Gamitana en las comunidades indígenas asentadas a lo largo del corredor minero de la región Madre de Dios. Artículo 2º.- Precisar que la transferencia financiera autorizada en el Artículo 1º de la presente Resolución se realiza con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados provenientes de las multas administrativas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, y no de los recursos provenientes del Aporte por Regulación. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General las acciones que resulten necesarias con la finalidad de realizar el seguimiento de que los recursos transferidos por el Artículo 1º de la presente Resolución cumplan con la fines señalados en el Oficio Nº 123-2016-IIAP-P, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo 1404270-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Aprueban conformación de equipo profesional multidisciplinario de entidades que requieran la inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 076-2016-SENACE/J Lima, 13 de julio de 2016 VISTOS: El Informe Sustentatorio Consolidado N° 001-2016-SENACE/DGE-UTN, emitido por la Dirección de Registros Ambientales y la Dirección de Gestión Estratégica; y, el Informe N° 151-2016-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 (en adelante, la Ley) se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), como un organismo público técnico especializado, con autonomía

técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley establece como función del Senace, la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM se aprobó el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM (en adelante, el Reglamento); Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento, el Senace tiene a su cargo el establecimiento, administración y conducción del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el artículo 2 del Reglamento señala que la finalidad del Registro es asegurar la idoneidad en la prestación de los servicios de elaboración de los estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos; Que, el artículo 10 del Reglamento establece que la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran calificar como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, será determinada mediante Resolución Jefatural del Senace; Que, de otro lado, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento y el artículo 26 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, la conformación mínima de los equipos profesionales debe enmarcarse en los principios de transdisciplinariedad y especialización; asimismo, los estudios ambientales deben incluir la valoración económica del impacto ambiental; Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Reglamento señala que la transferencia de los registros que administran las autoridades competentes en el marco del SEIA, se realizará en concordancia con el proceso de implementación del Senace; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, por el cual se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, establece que la transferencia comprende, entre otras funciones, la administración del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, conforme al cronograma, antes citado, el proceso de transferencia de funciones del subsector Transportes al Senace se inició en el cuarto trimestre del año 2015, el mismo que formalizó su culminación con la Resolución Ministerial N° 160-2016-MINAM emitida por el Ministerio del Ambiente y publicada el 22 de junio de 2016; Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establece como función de la Jefatura la aprobación de guías y normas o propuestas normativas para la implementación y adecuado desempeño; Que, mediante Resolución Jefatural N° 069-2016-SENACE/J, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2016, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Jefatural que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) para proyectos en el subsector Transportes, a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano; Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados y considerando que la finalidad del Registro Nacional de Consultoras Ambientales es promover la mejora

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