Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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VISTOS:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

El Expediente N° 2016021756, el Informe Conjunto N° 528-2016-SMV/06/12/13 del 07 de julio de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica) la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, conforme al artículo 1 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV), quedan comprendidas en dicha ley las ofertas públicas de valores mobiliarios y sus emisores. En ese sentido, el artículo 7 de la LMV establece que la SMV es la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimento de dicha ley; Que, junto con el desarrollo de los mercados y los medios de comunicación, se aprecia que las páginas web corporativas se han constituido como importantes medios de comunicación de los emisores con sus accionistas entre otros, siendo que las mismas deberían utilizarse como medio de difusión de información al mercado de valores, lo cual revertirá en reforzar la transparencia de la información y la protección al inversionista; Que, el Código de Buen Gobierno Corporativo de las Sociedades Peruanas fija pautas para la divulgación de información referente a sus prácticas de gobierno corporativo, señalando que constituye derecho de los accionistas el recibir y requerir información, para lo cual podrá habilitarse una página web corporativa para difundir dicha información; Que, con la finalidad de promover una mayor transparencia en la información, es importante que los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, cuenten con un canal adicional de divulgación de información; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 017-2016-SMV/01, publicada el 19 de junio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; Que, durante el período de consulta ciudadana se recibieron diversos comentarios de la industria que permitieron enriquecer la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 7 de la LMV y el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 11 de julio de 2016.

Artículo 1°.- Aprobar las Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras, que consta de cinco (5) artículos, cuyo texto es el siguiente: NORMAS PARA LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN AL MERCADO DE VALORES A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB CORPORATIVA DE LAS SOCIEDADES EMISORAS Artículo 1°.- Obligación de contar con una página web corporativa La sociedad emisora con valores o programas inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), deberá contar con una página web corporativa. Artículo 2°.- Difusión de información mínima a través de la página web corporativa La sociedad emisora con valores o programas inscritos en el RPMV, deberá difundir por medio de su página web corporativa, al menos, la siguiente información: i) Información financiera anual auditada individual; ii) Información financiera anual auditada consolidada, de ser el caso; iii) Información financiera intermedia individual; iv) Información financiera intermedia consolidada, de ser el caso; v) Memoria anual; y, vi) Hechos de importancia. La información financiera mencionada anteriormente, comprende los Estados Financieros, las Notas y el Informe de Gerencia. La información publicada a través de la página web corporativa del emisor deberá corresponder exactamente con aquella remitida a la SMV. Artículo 3°.- Plazo para la difusión en la página web corporativa La sociedad emisora con valores o programas inscritos en el RPMV, deberá difundir la información a que se refiere el artículo 2° precedente a través de su página web corporativa inmediatamente de haber sido remitida a la SMV y en ningún caso más allá del día hábil en que esta haya sido difundida, de acuerdo con el marco legal vigente. La sociedad emisora con valores o programas inscritos en el RPMV, deberá mantener disponible en su página web corporativa un registro histórico de por lo menos dos años de la referida información. Artículo 4°.- Habilitación de un enlace al Portal del Mercado de Valores de la SMV en la página web corporativa Las obligaciones previstas en los artículos 2° y 3° de las presentes normas se darán por cumplidas si el emisor habilita un enlace en su página web corporativa que direccione a la correspondiente sección del Portal del Mercado de Valores de la SMV que contenga la información remitida a la SMV por el emisor. La página web corporativa deberá hacer mención que mediante dicho enlace podrá accederse a la información referida en el artículo 2° de las presentes normas. Artículo 5°.- Regímenes especiales Las presentes normas no son de aplicación para: a) Aquellas sociedades emisoras que cuentan únicamente con valores o programas inscritos colocados a inversionistas institucionales, las cuales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 0212013-SMV/01. b) Aquellas empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores, las cuales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores

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