Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), según el cual, el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, no debiendo ser, en ningún caso, inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15), exceptuándose al Concejo Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tiene treinta y nueve (39) regidores. 3. Con el Oficio Nº 905-2016-INEI/DTDIS-DED, de fecha 13 de abril de 2016, el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remitió a este organismo electoral la información de la proyección elaborada por la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del referido instituto, sobre la población de estos tres distritos, conforme se detalla a continuación:
N° 1 2 3 Departamento UCAYALI UCAYALI AYACUCHO Provincia PADRE ABAD PADRE ABAD HUANTA Distrito NESHUYA ALEXANDER VON HUMBOLDT PUCACOLPA Población proyectada 8 070 6 381 7 957

a Elecciones Municipales para el 12 de marzo de 2017, corresponde que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, precise la normativa que se aplicará en dicho proceso. Del padrón electoral 8. Una de las principales actividades a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las Elecciones Municipales, es la fiscalización de la elaboración del padrón electoral que será utilizado en esta elección, ello en cumplimiento de la función establecida en el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. 9. Al respecto, es del caso precisar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), modificado por la Ley Nº 30338, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 2015, para los efectos del proceso de elecciones regionales y municipales, el padrón electoral se cierra en la fecha de la convocatoria a elecciones. 10. Según lo dispuesto por el artículo 183 de la Carta Constitucional, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y el artículo 43 de la LOE, es función de dicha institución proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en la forma adecuada, es necesario contar con la información que permita verificar el estado del padrón electoral al cierre de este, por lo que es preciso determinar un plazo para la entrega de la lista del padrón inicial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

4. Al respecto, mediante la Resolución Nº 269-2014JNE, de fecha 1 de abril de 2014, se estableció el número de regidores que correspondía a cada concejo municipal para las Elecciones Municipales 2014, considerando los siguientes rangos de población:
Rango 1 2 3 4 5 6 Concejos provinciales o distritales con población de 500 001 a más habitantes 300 001 hasta 500 000 100 001 hasta 300 000 50 001 hasta 100 000 25 001 hasta 50 000 25 000 o menos Número de regidores 15 13 11 9 7 5

Es así que para la asignación de regidores en las circunscripciones comprendidas en estas Elecciones Municipales, se aplicarán dichos rangos teniendo como referencia la población proyectada por el INEI. 5. Asimismo, en este proceso electoral, en el que se elegirán a las autoridades municipales correspondientes al periodo 2015-2018, rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las elecciones municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas límite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que resultan útiles difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de sesenta y treinta días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de poderes públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la LEM. Así también, son de aplicación las cuotas electorales en las listas de regidores, según lo previsto en el artículo 10 de la misma ley, y conforme a las precisiones contenidas en la Resolución Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014. 6. Con relación a las elecciones internas que deben realizar los partidos políticos y movimientos regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificada por Ley Nº 29490, para elegir a sus candidatos, estas deben realizarse dentro de los 180 días calendario anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos. 7. Es así que el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral. Por ello, al haberse convocado

Artículo Primero.- ESTABLECER el número de regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2017, así como el número equivalente a los porcentajes de aplicación de las cuotas electorales de género y jóvenes, según el siguiente detalle:
No menos No menos de 20% de Número de de 30% de jóvenes regidores hombres menores de o mujeres 29 años 5 5 5 2 2 2 1 1 1

N° Departamento

Provincia

Distrito

1 2 3

UCAYALI UCAYALI AYACUCHO

PADRE ABAD

NESHUYA

ALEXANDER PADRE ABAD VON HUMBOLDT HUANTA PUCACOLPA

Artículo Segundo.- PRECISAR que los partidos políticos y movimiento regionales que participen en el proceso de Elecciones Municipales 2017, deberán presentar sus listas de candidatos observando las normas de democracia interna contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respetando los porcentajes máximos de candidatos designados. Artículo Tercero.- ESTABLECER que para el proceso de Elecciones Municipales 2017, es de aplicación la siguiente normativa: - Constitución Política del Perú - Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones - Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

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