Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2016 (14/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de julio de 2016 /

El Peruano

son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tengan competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 49º de la norma antes mencionada faculta a las municipalidades a demandar autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. De igual modo, su Art. 78º dispone que el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realice de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia; Que, es función de la autoridad municipal aprobar los proyectos de habilitación urbana, y regular que las construcciones se sujeten al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas y de seguridad de los diversos sectores involucrados; Que, el artículo 115 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que la constitución de la servidumbre de electroducto no impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o edificar en él, siempre que las construcciones no se efectúen debajo de la línea de alta tensión y su zona de influencia y deje el medio expedito para atender a la conservación y reparación del electroducto, respetando las distancias mínimas de seguridad establecidas por el Código Nacional de Electricidad para el efecto; Que, el Código Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2142011-MEM/DM, en su Regla 219.B. establece que los gobiernos locales, así como otras entidades encargadas de la aprobación de proyectos de habilitación urbana y del otorgamiento de autorizaciones o licencias de edificación en general, deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica y mecánica y de servidumbres o distancias de seguridad, según corresponda, establecidos en dicho Código, la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, en la Tabla 232-1 del citado Código Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011, se establecen las distancias de seguridad verticales; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS CONSTRUCCIONES DENTRO DE LAS FAJAS DE SERVIDUMBRE DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Queda prohibida la aprobación de proyectos de habilitación urbana, así como el otorgamiento de autorizaciones o licencias de construcción en las áreas de las fajas de servidumbre establecidas para las líneas eléctricas de alta tensión dispuestas en el Código Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011. Artículo Segundo.- Para la aprobación de los proyectos de habilitación urbana y edificaciones en general, la autoridad competente está obligada a observar y cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica, mecánica, servidumbres y distancias de seguridad, respecto a las líneas eléctricas de alta tensión, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011. Artículo Tercero.- Se paralizará indefinidamente las obras de construcción que se estén realizando en las áreas de las fajas de servidumbre de las líneas eléctricas de alta tensión y/o que incumplan las distancias de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011, bajo apercibimiento de demolición. Artículo Cuarto.- Se prohíbe la ampliación de las construcciones que se encuentren actualmente dentro de las áreas de las fajas de servidumbre, a fin de evitar accidentes por electrocución debido al incumplimiento potencial de las distancias de seguridad.

Artículo Quinto.- La Municipalidad denunciará ante el Ministerio Público las obras de construcción que estén realizando y que incumplan las distancias de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad ­ Suministro 2011 y generen una situación de riesgo eléctrico grave en perjuicio de la vida de las personas y/o afecten la propiedad privada. Artículo Sexto.- En un plazo de 60 días calendario se tipificarán las sanciones en el cuadro de infracciones del RAS (Régimen de Aplicación de Sanciones). La presente ordenanza es de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, y es de plazo indefinido. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1403257-2

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban procedimientos para la presentación de la Declaración Jurada (Registro y Baja) de los contribuyentes que tienen predios en el distrito y el régimen de gradualidad de las infracciones tributarias
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Independencia, mediante Oficio Nº 034-2016-GSG-MDI, recibido el 12 de julio de 2016) ORDENANZA Nº 330-2015-MDI Independencia, 30 de noviembre del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 117-2015-GR/MDI de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 385-2015-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 408-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y Memorando Nº 1767-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba los Procedimientos para la Presentación de la Declaración Jurada (Registro y Baja) de los Contribuyentes que tienen predios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Independencia y el Régimen de Gradualidad de las Infracciones Tributarias, y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo regulado en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, lo que se complementa con la finalidad el proceso de modernización de la gestión del Estado previsto en el Artículo 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658 cuya finalidad es obtener mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal, para lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, procurando alcanzar esencialmente un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que

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