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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2016 (14/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

592970 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2016 / El Peruano Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas la fi scalización y difusión, respectivamente, del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1403925-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Incorporan numerales al artículo 36° de la Ordenanza N° 289-MDCH, que adecua y regula el procedimiento de licencia de funcionamiento y vinculados al distrito de Chaclacayo acorde con la Ley N° 28976 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 356-MDCH Chaclacayo, 22 de junio del 2016 VISTO: El Dictamen 001-2016-CDE, de la Comisión de Desarrollo Económico, el Informe Nº 107-2016-MDCH- GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 030-2016-GDE/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Económico; y el Informe Nº 202-2016-GDE-DDC-MDCH, de la División de Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, mediante la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de febrero de 2007, modifi cada a través de la Ley Nº 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, correspondiendo a éstas adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos con las disposiciones previstas en dicha Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 289-MDCH, se aprobó la adecuación y regulación del procedimiento de licencia de funcionamiento y vinculados al Distrito de Chaclacayo acorde con la Ley Nº 28976, ley marco de licencia de funcionamiento; Que, mediante informe Nº 034-2016-DLYA-GDE/ MDCH, la División de Licencias y Autorizaciones, propone la modifi catoria de la Ordenanza Nº 289-MDCH, Ordenanza que adecua y regula el procedimiento de licencias de funcionamiento vinculados al Distrito de Chaclacayo acorde con la Ley Nº 28976; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA NUMERALES AL ARTÍCULO 36º DE LA ORDENANZA Nº 289-MDCH - QUE ADECUA Y REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y VINCULADOS AL DISTRITO DE CHACLACAYO ACORDE CON LA LEY Nº 28976 Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que incorpora numerales al artículo 36º de la ordenanza Nº 289- MDCH - Ordenanza que adecua y regula el procedimiento de Licencia de Funcionamiento y vinculados al Distrito de Chaclacayo acorde con la Ley Nº 28976. Artículo 1º.- Incorpórese los numerales 36.A, 36.B, 36.C, 36.D y 36.E al artículo 36, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 36.A- Horario de Atención de los establecimientos Todo establecimiento se sujetará a los siguientes horarios de funcionamiento: Horario Ordinario: 7:00 a 23:00 horas. Horario Extendido: Incluye el horario ordinario hasta las 02:00 horas del día siguiente, y hasta las 03:00 horas del día siguiente tratándose de viernes, sábados y víspera de feriados. Horario Excepcional: Todos los días las 24 horas del día. Los horarios de funcionamiento de los establecimientos, de acuerdo con sus giros, serán: Horario Ordinario: Incluye a todos los establecimientos en cualquier giro permitido. Horario Extendido: podrán acogerse los establecimientos con los siguientes giros: Nº GIROS 1 Restaurantes 6 Pollerías 2 Venta de comida 7 Heladerías 3 Chifas 8 Pizzerías 4 Restaurantes Turísticos 5 Fuentes de Soda, cafeterías Horario Excepcional: Podrán acogerse los establecimientos con los siguientes giros: Nº GIROS 1 Casa de huéspedes 7 Playas de estacionamiento 2 Albergue para jóvenes 8 Policlínicos 3 Asilos 9 Centro Medico 4 Actividades de asistencia social a niños, ancianos, etc. 10 Agencias Funerarias 5 Hostales 11 Hoteles 6 Cajeros automáticos No podrán acogerse a los horarios extendidos y excepcionales los titulares de licencias de funcionamiento temporal. Artículo 36.B.- AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DE ÁREA. La ampliación o reducción de área deberá ser solicitada con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles de su aplicación; la solicitud deberá estar acompañada de: a. Plano de distribución del establecimiento detallando el área ampliada y mobiliario. b. Recibo de Pago del derecho correspondiente. La solicitud de ampliación o reducción de área será atendida en el plazo de cinco (05) días hábiles mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso.