Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 112

593122

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

la validez o legalidad de sus decisiones, implicándoles responsabilidad en cuanto las decisiones que adopten; Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, no existe impedimento para que un Gobierno Local, regule mediante Ordenanza Municipal, la materia contenida en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y la Directiva emitida por SERVIR; toda vez que esta norma regula aspectos relacionados a temas administrativos y es pertinente su emisión en atención a lo dispuesto en el artículo 158° del Reglamento de la Ley 30057; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, con el voto favorable de ocho miembros del Concejo presentes y cuatro en contra (Fernández Delgado, Torres Garay, Pilco Pilco y Adriazola Mendoza), aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO AL BENEFICIO DE LA DEFENSA Y ASESORIA LEGAL DEL ALCALDE, EX ALCALDE, REGIDORES, EX REGIDORES, FUNCIONARIOS, EX FUNCIONARIOS, SERVIDORES O EX SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, del Alcalde, ex Alcalde, Regidores y ex Regidores, los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Municipalidad de San Juan de Miraflores que resulten denunciados administrativamente o penalmente, o demandados civilmente, por terceros que se consideren afectados por los actos, omisiones o decisiones que hayan adoptado en el ejercicio de su cargo. Artículo Segundo.- La Municipalidad de San Juan de Miraflores contratará el servicio de asesoría legal externa, cuando así lo requieran el Alcalde, ex Alcalde, Regidores y ex Regidores, los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores que, en el desempeño regular de sus funciones, resulten denunciados administrativa o penalmente o demandados civilmente, por personas naturales y/o jurídicas, entidades públicas o privadas, disponiéndose que la defensa y asesoramiento se efectuará ante cualquier autoridad policial, fiscal, judicial o administrativa y en todas las instancias del proceso o procedimiento. Artículo Tercero.- Se precisa que la presente Ordenanza es aplicable al Alcalde, Regidores, Regidores, los Funcionarios y Servidores en ejercicio así como a aquellos que, habiendo cesado en el cargo, se encuentren en el supuesto previsto en el artículo precedente, esto es, que resulten demandados o denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptados durante el ejercicio regular de sus funciones. Artículo Cuarto.- El acceso a la asesoría legal externa se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE. Artículo Quinto.- En el supuesto previsto en el artículo segundo de la presente Ordenanza, la Municipalidad asumirá los costos de la defensa legal del Alcalde, Ex Alcalde, Regidores, Ex Regidores, funcionario, ex funcionario, servidor o ex servidor público, así como las costas del proceso o procedimiento civil, penal o administrativo, según sea el caso. Sin embargo, en caso se determine responsabilidad en el solicitante, éste está obligado a restituir el íntegro del monto abonado por la Municipalidad por la asesoría legal externa que se le prestó, así como cualquier otro gasto que se hubiere incurrido en su defensa. Artículo Sexto.- A efecto que el Alcalde, Regidor, Funcionario o Servidor público garantice el cumplimiento del reembolso al que se alude en el artículo precedente, previa a la prestación del servicio de asesoría legal externa, deberá presentar una Carta de Compromiso de Reembolso con firma legalizada notarialmente de acuerdo a los formatos establecidos en la Directiva

N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, documento en el que constará su obligación de cubrir todos los gastos que, ocasionó su defensa, de resultar responsable en el proceso administrativo, civil o penal correspondiente. Tratándose de ex Alcalde, ex Regidor, ex funcionarios o ex servidores que requieran el servicio de asesoría legal externa, deberán cumplir, previo a recibir el beneficio de servicio de asesoría legal externa, con la Carta de Compromiso de Reembolso con firma legalizada notarialmente de acuerdo a los formatos establecidos en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, y otorgar garantías reales o personales suficientes para cubrir los honorarios profesionales de su defensa, así como los gastos que ella derive. En caso se incumpla con el respectivo reembolso, la Municipalidad de San Juan de Miraflores iniciará, a través de su Procuraduría Pública Municipal, las acciones legales que corresponda sobre el particular, con la finalidad de recuperar el monto que se haya generado por su defensa. Artículo Séptimo.- No se podrán acoger a la presente Ordenanza, cuando la Municipalidad de San Juan de Miraflores sea parte del proceso como demandante o denunciante. Artículo Octavo.- El Gerente de Asesoría Jurídica de la entidad, se encuentra facultado de realizar la supervisión de la defensa contratada, con la finalidad de determinar si ésta viene llevándose adecuadamente, conforme a las normas procesales aplicables para cada materia o proceso, estando autorizado, adicionalmente, a solicitar informes previos al profesional y/o profesionales encargados de la asesoría legal externa, sin perjuicio del informe final que deberán presentar para que dicha Gerencia emita la correspondiente conformidad de servicio y se proceda con la cancelación de los honorarios profesionales. Cabe precisar que la forma de contratación, montos y forma de pago del profesional y/o profesionales encargados de la asesoría legal externa del Alcalde, Ex Alcalde, Regidor, ex Regidor, los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, serán determinados por la Gerencia de Administración y Finanzas, debiendo observar las normas de Contrataciones del Estado y demás aplicables para la presente Ordenanza; del mismo modo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizará las modificaciones presupuestales que correspondan sobre el particular, para efectos de otorgar la cobertura presupuestal de los honorarios de los profesionales contratados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias, así como los formatos que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza resulta aplicable a las acciones que se inicien a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1404198-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 323/ MSJM, que otorgó beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016/MSJM San Juan de Miraflores, 13 de julio del 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.