Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum N° 1670-2016-GM-MDSJM, de fecha 13 de julio del 2016, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la prórroga del plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 323/MSJM, formulada por la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Recaudación Tributaria, con el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 323/MSJM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de julio del 2016, se establece un régimen de incentivos tributarios para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores, a través del cual se otorga la condonación del 100% de los intereses moratorios para los conceptos de 1) Impuesto Predial, 2) Arbitrios Municipales y 3) Multas Tributarias, otorgando adicionalmente para los puntos 2) y 3) hasta un descuento del 100% en el insoluto de la deuda tributaria; asimismo, se establece la condonación del 50% en el insoluto de las multas administrativas; Que, mediante el Informe Nº 377-2016-SGRT-GR/ MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, de fecha 12 de julio del 2016, señala que, a la fecha existe un considerable número de contribuyentes potenciales, susceptibles de acogerse a la Ordenanza Nº 323/MSJM, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada Ordenanza, corren el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria, por lo que propone se amplíe la vigencia señalada en su Primera Disposición Final hasta el 30 de julio del 2016; Que, mediante el Memorándum N° 575-2016-MDSJM/ GR, de fecha 12 de julio del 2016, la Gerencia de Rentas informa que a la fecha existe un alto número de contribuyentes que no han podido cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, y que tienen la intención de acogerse a los beneficios que brinda la Ordenanza Nº 323/MSJM, y visto el corto lapso de vigencia de la misma, no lo podrán hacer en la fecha oportuna, dificultando su regularización tributaria, por lo que propone prorrogar su vigencia hasta el 30 de julio del 2016; Que, mediante el Informe Legal N° 491-2016-MDSJMGAJ, de fecha 12 de julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión, en el sentido que resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 323/MSJM - "OTORGAN BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES", precisando que dicho plazo de vigencia deberá ser hasta el 30 de julio del 2016; Que, mediante el Memorándum N° 1670-2016-GMMDSJM, de fecha 13 de julio del 2016, la Gerencia Municipal remite la propuesta de prórroga de la Ordenanza N° 323/MSJM, que incluye el proyecto de Decreto de Alcaldía, formulada por la Subgerencia de Recaudación Tributaria y la Gerencia de Rentas, así como el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo municipal;

Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 323/MSJM, se autorizó al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga del plazo señalado en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 323/MSJM y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 323/ MSJM - "OTORGAN BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES", hasta el 30 de julio del 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1404200-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2016/MDSMP San Martín de Porres, 12 de julio de 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el Centésimo Nonagésimo Quinto (195º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, es deber del Gobierno Local destacar los acontecimientos cívicos de la patria, incentivando la participación de los vecinos, así como afirmando el respeto a los valores nacionales y símbolos patrios;

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