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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2016 (15/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 65

593075 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2016 El Peruano / del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas, conforme el detalle que se consigna en la presente resolución, a fi n de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de pago de cuotas Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar los pagos de las cuotas internacionales comprendidas en la Ley de Presupuesto N° 30372 correspondientes al año 2016, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En soles) PERSONA JURÍDICA 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 783 532.00 COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR 34 465.00 CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL DEL APEC 27 259.00 CONSEJO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL PACÍFICO 8 964.00 CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN 6 889.00 CONVENIO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS 4 016.00 CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE 172 516.00 FONDO FIDUCIARIO DEL PLAN DE ACCIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE 93 386.00 FONDO DEL PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE 452 640.00 FONDO PARA APOYAR LAS TAREAS DEL GRUPO DE REVISIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS CUMBRES DE AMÉRICA 240 084.00 FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASIA PACÍFICO (ADMINISTRATIVA) 1 368 899.00 ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA 1 476 482.00 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (PRESUPUESTO REGULAR) 83 250.00 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS – OFICINA DE LIMA 1 062 563.00 ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZONICA 102 452.00 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 2 096 471.00 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 23 310.00 RED DE ARCHIVOS DIPLOMÁTICOS IBEROAMERICANOS 152 377.00 SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA 166 500.00 SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS 1 127 652.00 UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1404905-10 SALUD Disponen la publicación en el portal electrónico del Ministerio, del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 489-2016/MINSA Lima, 13 de julio del 2016 Visto el Expediente N° 16-045330-001, que contiene la Nota Informativa N° 242-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA y el Memorándum N° 1275-2016-DG-DIGEMID/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han defi nido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de defi nir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;