Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593075

del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas, conforme el detalle que se consigna en la presente resolución, a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de pago de cuotas Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar los pagos de las cuotas internacionales comprendidas en la Ley de Presupuesto N° 30372 correspondientes al año 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En soles) 783 532.00 34 465.00 27 259.00

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1404905-10

PERSONA JURÍDICA COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL DEL APEC CONSEJO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL PACÍFICO CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN CONVENIO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE FONDO FIDUCIARIO DEL PLAN DE ACCIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE FONDO DEL PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE FONDO PARA APOYAR LAS TAREAS DEL GRUPO DE REVISIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS CUMBRES DE AMÉRICA FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASIA PACÍFICO (ADMINISTRATIVA)

SALUD
Disponen la publicación en el portal electrónico del Ministerio, del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 489-2016/MINSA Lima, 13 de julio del 2016 Visto el Expediente N° 16-045330-001, que contiene la Nota Informativa N° 242-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA y el Memorándum N° 1275-2016-DG-DIGEMID/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de definir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

8 964.00

6 889.00

4 016.00 172 516.00 93 386.00

008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

452 640.00

240 084.00

ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA 1 368 899.00 ATÓMICA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 1 476 482.00 PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (PRESUPUESTO REGULAR) 83 250.00 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS ­ OFICINA DE LIMA

ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE 1 062 563.00 COOPERACIÓN AMAZONICA 102 452.00 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

2 096 471.00 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 23 310.00 152 377.00 166 500.00 RED DE ARCHIVOS DIPLOMÁTICOS IBEROAMERICANOS SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

1 127 652.00 UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS

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