Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

593078

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1222, que optimiza los procedimientos administrativos y fortalece el control sanitario y la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, en la dirección electrónica de documentos en consulta: http:// www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, por el plazo de noventa (90) días calendario y, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1404220-2

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 493-2016/MINSA Lima, 13 de julio del 2016 VISTOS; el Oficio N° 999-2016-SERVIR/PE y el Informe N° 077-2016-SERVIR/GDSRH, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE"; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, se formalizó la aprobación de la modificatoria de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE";

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la aludida Directiva; Que, en ese sentido, el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada, establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, la entidad involucrada está autorizada a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente; asimismo, el numeral 1.2 del referido Anexo N° 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; asimismo, señala, que en dicho contexto de excepción, las entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal; Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y estructura básica del Ministerio de Salud, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, contemplando la nueva estructura orgánica de la Entidad, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que para efectos de su implementación y en tanto se apruebe el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), el Ministerio de Salud aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, asimismo, a través del literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se exceptuó de la prohibición de nombramiento, el supuesto de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153; Que, en tal sentido, mediante Informe N° 0752016-EPP/OARH/OGRH/MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos sustenta la propuesta de proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Pliego 011 - Ministerio de Salud; Que, asimismo, a través del Informe N° 059-2016-OGPPM-OOM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable al proyecto en mención; Que, los numerales 4.1. y 4.2 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del CAP Provisional, en el caso de los Ministerios, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable que emita SERVIR; Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, emite opinión

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.