Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593081

- Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo - Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana - Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" - Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" - Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" - Coordinador Ejecutivo del Programa "Perú Responsable" - Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actuará como Secretario Técnico. - Jefe de la Oficina General de Administración - Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica - Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos - Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones - Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales La Comisión se constituye como la máxima instancia de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el periodo de formulación del Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional (PEI - POI). La Comisión tiene las siguientes funciones y responsabilidades: a) Guiar, acompañar y validar el proceso de planeamiento con la asesoría técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que es el órgano de planeamiento estratégico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b) Cada miembro debe designar a sus representantes para que conformen el "Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico de la Fase Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo", cuidando que dicha designación recaiga en personal con dominio de la temática que corresponde con sus respectivos despachos. c) Convocar a reuniones de Trabajo a cualquier servidor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para ejecutar las acciones que requiera la elaboración del PEI - POI. d) Revisar, aportar y dar conformidad a los productos generados por el "Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico de la Fase Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo". e) Validar el proyecto de PEI - POI, elaborado y presentado por el "Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico de la Fase Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo", y presentarlo al Titular del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo. Artículo 3.- Crear el Grupo de Trabajo denominado "Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico de la Fase Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo"; cuyos miembros deberán ser designados por cada miembro de la Comisión de Planeamiento Estratégico de la Fase Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el plazo máximo de 01 día hábil después de emitida la presente Resolución Ministerial. El Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico de la Fase Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene las siguientes funciones y responsabilidades: a) Documentar y sistematizar el proceso metodológico de elaboración del PEI - POI. b) Elaborar los productos requeridos en cada Etapa del PEI - POI c) Redactar los informes de las sesiones y talleres que se realicen a lo largo del proceso de elaboración del PEI - POI d) Coordinar permanentemente con el equipo de asesoría y acompañamiento técnico de CEPLAN e) Elaborar el proyecto de documento del PEI - POI y presentarlo a la "Comisión de Planeamiento Estratégico

de la Fase Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo" para su validación. Artículo 4.- La Comisión y el Equipo Técnico a que se refieren los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, culminan sus funciones una vez aprobados el PEI 20172019 y el POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros de la "Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la Fase Institucional", para los fines pertinentes. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial se publicara en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.trabajo.gob.pe, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1404711-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Multiservicios Global Car S.A.C. en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3009-2016-MTC/15 Lima, 28 de junio de 2016 VISTOS: La Hoja de Ruta N° E-137498-2016, presentada por la empresa denominada MULTISERVICIOS GLOBAL CAR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1757-2016MTC/15 de fecha 12 de abril de 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de mayo de 2016, se otorgó autorización a la empresa denominada MULTISERVICIOS GLOBAL CAR S.A.C. con R.U.C. N° 20539808487 y con domicilio legal en Av. América Oeste N° 578, Urbanización Los Cedros, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Trujillo, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transportes de Personas, transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A categorías II y III; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-137498-2016 de fecha 18 de mayo de 2016, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores "Informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela

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