Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593231

medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que es pertinente hacer la precisión respectiva. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 565-2016 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse en comisión de servicio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, para los órganos jurisdiccionales que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las disposiciones de la Directiva Nº 006-2015-CE-PJ "Lineamientos para el Diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas", y el Procedimiento "Línea de Escaneo de Documentos", aprobados por Resolución Administrativa Nº 260-2015-CE-PJ; en cuanto a la digitalización de documentos. Se exceptúa de ésta disposición al Distrito Judicial de Lima Norte, en donde está implementado el Expediente Judicial Digital para el nuevo modelo procesal laboral. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1405271-1

Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 286-2015-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2015, se dispuso la creación de los siguientes órganos jurisdiccionales, entre otros, para que tramiten en forma exclusiva procesos judiciales laborales con aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el marco de la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Tumbes, Ucayali y Ventanilla, en el año 2015. · Sala Laboral Permanente, Corte Superior de Justicia de Ancash · Sala Laboral Permanente, Corte Superior de Justicia de Lima Este · Sala Laboral Permanente, Corte Superior de Justicia de Tumbes · Sala Laboral Permanente, Corte Superior de Justicia de Ucayali · Sala Laboral Permanente, Corte Superior de Justicia de Ventanilla · Segundo Juzgado de Trabajo Permanente, Corte Superior de Justicia de Ucayali. Cuarto. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los Distritos Judiciales que se indican a continuación:
Distrito Judicial Ucayali Ventanilla Lima Este Tumbes Ancash Fecha de implementación de la NLPT 17 de noviembre de 2015 1 de diciembre de 2015 2 de diciembre de 2015 11 de diciembre de 2015 18 de diciembre de 2015 Resolución Administrativa 318-2015-CE-PJ 319-2015-CE-PJ 097-2015-P-CE-PJ 321-2015-CE-PJ 322-2015-CE-PJ

Dictan medidas administrativas y amplían transitoriamente la competencia de diversos órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Tumbes, Ucayali y Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 167-2016-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2016 VISTO: El Oficio Nº 649-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite el Informe Nº 378-2016-ST-ETIINLPT-PJ, que contiene propuesta para la redistribución de carga procesal laboral en los Distritos Judiciales de Ancash, Lima Este, Tumbes, Ucayali y Ventanilla. Segundo. Que con fecha 9 de setiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 251-2015-EF, mediante el cual se autorizó la transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año 2015 a favor del Pliego del Poder Judicial, para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, entre otros proyectos.

Quinto. Que el Informe Nº 378-2016-ST-ETIINLPTPJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha analizado la duración de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la carga procesal de las Salas Laborales de los Distritos Judiciales de Ancash, Lima Este, Tumbes, Ventanilla y Ucayali; así como del 2º Juzgado de Trabajo permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; llegando a la conclusión que estas dependencias cumplen con los plazos establecidos en la Ley Nº 29497 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pero presentan una baja carga procesal. Por lo tanto, resulta factible que estas dependencias asuman, transitoriamente, expedientes laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, según corresponda. Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 5682016 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse en comisión de servicio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a partir del 1 de agosto de 2016, en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Tumbes, Ucayali y Ventanilla: · La Sala Civil de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, remitirá un total de 500 expedientes en trámite

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.