Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) presenta su "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", en cumplimiento de su obligación dispuesta en el artículo 7 de las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 073-2016-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 00301-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda disponer la publicación de la Oferta Básica de Acceso referida en el numeral precedente, a efectos que pueda ser materia de comentarios por parte de los interesados, conforme lo establece la normativa aplicable; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano ­actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) el Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", mediante el cual ésta se obligó a diseñar, financiar, desplegar, operar y, mantener la RDNFO, así como a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato; Que, la Cláusula 23 del Contrato de Concesión antes mencionado establece, entre otros aspectos, que la empresa concesionaria se encuentra obligada a prestar, a solicitud de las empresas operadoras que contraten el servicio portador de la RDNFO, Facilidades Complementarias empleando los bienes que forman parte de la referida Red, las cuales no pueden afectar la funcionalidad adecuada del servicio portador en ninguno de sus aspectos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0732016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2016, se aprobaron las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, las Disposiciones Generales), norma que establece en su artículo 7, numerales 7.1 y 7.2, que las condiciones generales de la Oferta Básica de Acceso y las condiciones específicas técnicas y económicas de las Facilidades Complementarias correspondientes a los numerales (i), (ii) y (iii) del artículo 4 de la citada norma; debían ser presentadas al OSIPTEL por la empresa concesionaria de la RDNFO, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma en mención; Que, a través de las cartas señaladas en el numeral (i) de la sección VISTOS, AZTECA ha presentado su "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica" (en adelante, Oferta Básica de Acceso), en cumplimiento del precitado artículo 7 de las Disposiciones Generales; Que, el artículo 8, ítem (i), concordado con el artículo 11, numeral 11.1, de las Disposiciones Generales, establecen que una vez recibida la Oferta Básica de Acceso, la Gerencia General del OSIPTEL dispone su publicación en la página web institucional, mediante una resolución que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; ello, a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 88, literales k) y m), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM;

Artículo Primero.- Publicar en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe), la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", presentada por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. en documento adjunto a su carta DJ-2176/16, recibida el 05 de julio de 2016. Artículo Segundo.- Definir el plazo de diez (10) días hábiles, a ser contado a partir del día en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de la Oferta Básica de Acceso referida en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe; se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00301-GPRC/2016 y la Oferta Básica de Acceso referida en el Artículo Primero; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe) a más tardar en la misma fecha en que se concrete la publicación dispuesta en el párrafo precedente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación de sus correspondientes recomendaciones a esta Gerencia General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA GRANDA BECERRA Gerente General ANEXO FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS OFERTA BÁSICA DE ACCESO PARA LA PRESTACIÓN DE FACILIDADES COMPLEMENTARIAS PARA EL ACCESO AL SERVICIO PORTADOR PROVISTO A TRAVÉS DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA Numeral de la Oferta Básica de Acceso I.1 I.2 (...) II.1 II.2 (...) III.1.1 III.1.2 (...) Comentarios Generales Otros Comentarios 1404416-1 Comentario

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