Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la SUNAT; el mismo que ha sufrido diversas modificatorias que inciden en los Lineamientos para la Fiscalización Posterior Aleatoria aprobados mediante la Resolución de Superintendencia N° 280-2009/SUNAT; Que por otro lado, a través de la Resolución de Superintendencia N° 192-2015/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, actualmente vigente; Que en ese sentido, a fin de optimizar el proceso de fiscalización posterior aleatoria en la SUNAT, así como adecuar las disposiciones normativas internas a los documentos de gestión institucional anteriormente descritos, resulta necesario aprobar nuevos Lineamientos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos previstos en el TUPA de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas en los incisos p) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de los Lineamientos para la Fiscalización Posterior Aleatoria Apruébese los "Lineamientos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria", conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La Intendencia Nacional de Sistemas de Información adoptará las medidas necesarias para la implementación de los Lineamientos aprobados en la presente norma en el Módulo de Fiscalización Posterior Aleatoria. La implementación se realizará de forma gradual, con el fin de no afectar la operatividad de la fiscalización posterior aleatoria que se viene realizando a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 280-2009/SUNAT, que aprobó los "Lineamientos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria". Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHAVÉZ Superintendente Nacional 1404884-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto para los órganos jurisdiccionales que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con excepción del Distrito Judicial de Lima Norte, las disposiciones de la Directiva "Lineamientos para el Diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas" y el Procedimiento "Línea de Escaneo de Documentos", en cuanto a la digitalización de documentos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 166-2016-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2016 VISTO: El Oficio Nº 1027-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, solicita a este Órgano de Gobierno que se deje sin efecto, para los órganos jurisdiccionales que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las disposiciones de la Directiva Nº 006-2015-CEPJ "Lineamientos para el Diligenciamiento de las Notificaciones", y el Procedimiento "Línea de Escaneo de Documentos", aprobados por Resolución Administrativa Nº 260-2015-CE-PJ; debido a que se contraponen a las disposiciones del Procedimiento "Gestión de Documentos en el Centro de Distribución del Módulo Corporativo Laboral", aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095-2015-CE-PJ. La propuesta se sustenta en lo siguiente: · El Procedimiento "Gestión de Documentos en el Centro de Distribución del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº 29497", aprobado por Resolución Administrativa Nº 095-2015-CE-PJ, de fecha 11 de marzo de 2015, en su acápite 6. Procedimiento: 2.1.c), señala que no se debe digitalizar los anexos de los escritos que se presentan en mesa de partes, para los órganos jurisdiccionales que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo; · No obstante ello, con posterioridad, se expidió la Resolución Administrativa Nº 260-2015-CE-PJ de fecha 19 de agosto de 2015, que aprobó la Directiva Nº 006-2015-CE-PJ "Lineamientos para el diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas", en el acápite 7.4.8 y el Procedimiento "Línea de Escaneo de Documentos" en su acápite 6.2, señalan que se debe digitalizar los escritos con sus correspondientes anexos. Dentro de su alcance se incluye a los órganos jurisdiccionales que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo. · Esta última disposición recarga el trabajo de los servidores de las mesas de partes, generando retraso en la tramitación de los procesos y desgaste de equipos. Segundo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás

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