Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

que no estén expeditos para sentenciar referidos al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, a la Sala Laboral permanente de la mencionada Corte Superior. · La Sala Civil Transitoria de Ate y la Sala Civil Descentralizada de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitirán, por única vez, su carga procesal en trámite al 30 de junio de 2016, referida a los procesos laborales de la anterior ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; a la Sala Laboral permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, salvo los expedientes que estén por sentenciar; no debiendo exceder de 150 expedientes por cada Sala. · La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes remitirá, por única vez, su carga procesal en trámite al 30 de junio de 2016, referida a los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; a la Sala Laboral permanente de Tumbes; salvo los expedientes que estén por sentenciar; no debiendo exceder de 300 expedientes. · La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitirá, por única vez, su carga procesal en trámite al 30 de junio de 2016, referida a los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; a la Sala Laboral permanente de Ucayali, salvo los expedientes que estén por sentenciar; no debiendo exceder de 300 expedientes. · La Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla remitirá, por única vez, su carga procesal en trámite al 30 de junio de 2016, referida a los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; a la Sala Laboral permanente de Ventanilla, salvo los expedientes que estén por sentenciar; no debiendo exceder de 300 expedientes · El 1º Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitirá un total de 150 expedientes en trámite que no están expeditos para sentenciar referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo; al 2º Juzgado de Trabajo permanente de Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo Segundo.- Ampliar transitoriamente la competencia de las Salas Laborales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Tumbes, Ventanilla y Ucayali, y del 2º Juzgado de Trabajo permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que conozcan en adición a sus funciones, sólo los expedientes remitidos conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores y a la Gerencia General del Poder Judicial adoptar las medidas administrativas tendientes al adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia; y en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Tumbes, Ucayali y Ventanilla, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1405271-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Jueza Supernumeraria del 8º Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 412-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de julio de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, por Resoluciones de fechas 16 de mayo y 21 de junio del presente año, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concede vacaciones por el periodo del 18 al 22 de julio del presente año a la doctora Ana Patricia Lau Deza, Juez Titular del 8º Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima con la finalidad que asista al Programa sobre Reforma Judicial en América Latina y los Estados Unidos organizado por la American University Washington College of Law y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, en Washington, Estados Unidos de América; y, mediante el ingreso número 380706-2016 la doctora Lau Deza solicita licencia sin goce de remuneraciones por el periodo del 25 al 27 de julio del presente año, por motivos personales. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 8º Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación del Juez conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora LAURA ISABEL HUAYTA ARIAS, como Juez Supernumeraria del 8º Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 18 de julio del presente año, y mientras duren las vacaciones y licencia de la doctora Lau Deza. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1405139-1

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