Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

593233

Convocan a Elecciones de Jueces de Paz y Jueces Accesitarios en diversas Comunidades Campesinas de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 421-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 11 de Julio de 2016. VISTO: El Informe Nº 017-2016-C-ODAJUP-CSJLE-PJ elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Con el Informe de Visto se da cuenta de lo siguiente: i) Que, esta Corte Superior de Justicia, cuenta con 15 Juzgados de Paz ubicados en las Comunidades Campesinas de: Casapalca, Cochahuayco, Huancata, Jicamarca, La Merced de Chaute, Quiripa, Quilcamachay ­ Vicas, San José de los Chorrillos, San Francisco de Calahuaya, San Cristóbal de Chatacancha, San Juan de Collata, Santa María de Huanchac, San José de Huinco, San Pedro de Huallanchi y Sisicaya; ii) Los Jueces de Paz que Despachan en dichos órganos jurisdiccionales, se encuentran con los mandatos vencidos. y iii) Que corresponde llevar a cabo la Convocatoria a Elección Popular de Juez de Paz, en la modalidad Especial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17º inciso c), 87º y siguientes del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 06 de Junio de 2012. Segundo.- El artículo 13 de la Ley Nº 29824 Ley de Justicia de Paz, establece que: "El Juez de Paz ejerce sus funciones por un periodo de cuatro años, puede ser reelegido o seleccionado nuevamente. Los Jueces de Paz Accesitarios son designados también por ese periodo", a su vez el artículo 88 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, establece que: "En el Proceso Especial, tres meses antes de que expire el mandato del Juez de Paz en ejercicio o cuando se cree o reactive un Juzgado de Paz, en una Comunidad Campesina o Nativa, previo informe de la ODAJUP, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, mediante Resolución Administrativa, hace la convocatoria respectiva, la Resolución debe contener la información que se detalla en el 2º párrafo del artículo 24 del referido Reglamento y se publica en el Diario Judicial". Tercero.- Estando a lo antes expuesto y teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz antes indicados se encuentran ubicados en Comunidades Campesinas, corresponde proceder de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, el cual señala, que este Proceso es "Utilizado por las Comunidades Campesinas y Nativas y se desarrolla de acuerdo a sus usos, costumbres y/o tradiciones", en ese sentido los Presidentes de las Comunidades Campesinas de Casapalca, Cochahuayco, Huancata, Jicamarca, La Merced de Chaute, Quiripa, Quilcamachay ­ Vicas, San José de los Chorrillos, San Francisco de Calahuaya, San Cristóbal de Chatacancha, San Juan de Collata, Santa María de Huanchac, San José de Huinco, San Pedro de Huallanchi y Sisicaya, deben llevar a cabo el proceso de Elección Popular de Juez de Paz conforme al Procedimiento ESPECIAL establecido en los artículos 87º y siguientes del acotado Reglamento. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los artículo 90º incisos 3º y 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial..

Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Jueces de Paz y Jueces Accesitarios, en las siguientes Comunidades Campesinas de la Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) Casapalca, Distrito de Chicla. Cochahuayco, Distrito de Antioquía. Huancata, Distrito de Sangallaya. Jicamarca, Distrito de San Antonio de Chaclla. La Merced de Chaute, Distrito de San Bartolomé. Quiripa, Distrito de Sangallaya. Quilcamachay ­ Vicas, Distrito de Huachupampa. San José de los Chorrillos, Distrito de Cuenca. San Francisco de Calahuaya, Distrito de Mariatana. San Cristóbal de Chatacancha, Distrito de Mariatana. San Juan de Collata, Distrito de San Antonio de Chaclla. Santa María de Huanchac, Distrito de San Lorenzo de Quinti. San José de Huinco, Distrito de San Pedro de Casta. San Pedro de Huallanchi, Distrito de Santo Domingo de los Olleros y Sisicaya, Distrito de Antioquía.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que las Elecciones de Jueces de Paz y Accesitarios, en las Comunidades Campesinas antes indicadas, se realicen bajo el procedimiento ESPECIAL establecido en los artículos 87º y siguientes del Reglamento de Elección Popular de Juez de Paz y en el plazo máximo de TREINTA DIAS. Artículo Tercero.- DISPONER que el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ODAJUP Lima Este, efectúe las acciones correspondientes a fin de garantizar que la Convocatoria, Elección y Remisión de la terna de los Jueces propuestos por las Comunidades Campesinas, se desarrolle conforme a lo establecido en la Ley Nº 29824 Ley de Justicia de Paz y el respectivo Reglamento. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, difunda la presente resolución, a través de los medios de comunicación social de la zona en la que se ubica cada Juzgado de Paz u otro mecanismo tradicional que se utilice para informar y/o convocar masivamente a la Población. Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución Administrativa a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ODAJUP Lima Este, Presidentes de las Comunidades Campesinas de Casapalca, Cochahuayco, Huancata, Jicamarca, La Merced de Chaute, Quiripa, Quilcamachay ­ Vicas, San José de los Chorrillos, San Francisco de Calahuaya, San Cristóbal de Chatacancha, San Juan de Collata, Santa María de Huanchac, San José de Huinco, San Pedro de Huallanchi, Sisicaya, Alcaldes locales y Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1405353-1

Incorporan postulantes dentro del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 936-2016-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 28 de junio de 2016.

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