Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el "Curso Regular para Oficiales Pilotos", que se realizará en la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzuoli, Provincia de Nápoles ­ República Italiana, del 25 de julio de 2016 al 01 de setiembre de 2021; así como su salida del país el 23 de julio de 2016 y retorno el 03 de setiembre de 2021: Cadete de 1er. Año FAP NSA O-9850015 Cadete de 1er. Año FAP NSA O-9849515 JUAN CARLOS ALMONTE BARRIOS DNI Nº 74493478 FRANK JAIR VARGAS VASQUEZ DNI Nº 75311586

de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1406040-4

EDUCACION
Autorizan viaje de estudiantes y profesores tutores, integrantes de la Delegación Peruana que participarán en la 48th Internacional Chemistry Olympiad - 48th IChO, a realizarse en la ciudad de Tbilisi, Georgia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2016-MINEDU Lima, 18 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Viceministro de Educación y Ciencia de Georgia ha cursado invitación, a través del Comité Permanente de Organización de la Olimpiada Peruana de Química, para participar en el 48th Internacional Chemistry Olympiad ­ 48th IChO, a desarrollarse del 23 de julio al 01 de agosto de 2016 en la ciudad de Tbilisi, Georgia; Que, la Olimpiada Internacional de Química - IChO es una competencia entre jóvenes talentos en química de todo el mundo, que tiene como objetivo estimular las actividades de aquellos interesados en dicha ciencia; asimismo, este evento, contribuye además con la popularización de las ciencias naturales, especialmente de la química, entre los jóvenes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 219-2016-MINEDU se designó a los integrantes de la Delegación Peruana que participará en el 48th IChO, la cual está conformada por 04 (cuatro) estudiantes y 02 (dos) profesores tutores; Que, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 229-2016/MINEDU/ VMGP-DIGEBR-LACV, señala que el referido evento se constituye en una oportunidad para motivar y despertar el interés para el aprendizaje y enseñanza de la química en los estudiantes y docentes del nivel de Educación Secundaria; asimismo, solicita la autorización de viaje de los estudiantes y profesores tutores que integran la Delegación Peruana; Que, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 109-2016-MINEDU/SG-OGCI, señala que resulta

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima ­ Pozzuoli (República Italiana) US $ 1,650.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 3,300.00 Total a pagar en Dólares Americanos = US$ 3,300.00 Gastos de traslado ­ Ida (Equipaje, bagaje e instalación) 799.73 x 01 x 02 personas = 1,599.46 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero 799.73 / 31 x 07 días x 02 personas = 361.17 799.73 x 05 meses x 02 personas = 7,997.30 ---------------------Total a pagar en Euros = 9,957.93 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro

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