Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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PROYECTO

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

Por Ductos", donde se precisaron los lineamientos, criterios y metodología de cálculo para la determinación de los conceptos señalados, así como lo concerniente a los mecanismos de liquidación correspondientes; Que, por otra parte, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución Nº 080-2012OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", en cuyo Anexo C.8 se regula lo concerniente al "Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos" (en adelante "Procedimiento"), en el cual se han establecido las etapas, plazos y responsabilidades del Regulador y de los agentes interesados en el procedimiento mencionado; Que, en cumplimiento de la etapa contenida en el ítem a) del Procedimiento, mediante Resolución Nº XXX2016-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el XX de XXXXXX de 2016, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que determina el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar. Asimismo, se convocó a Audiencia pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la determinación de la propuesta tarifaria por parte de Osinergmin, la cual se efectuó el día XX de XXXX de 2016; Que, la Resolución Osinergmin Nº XXX-2016-OS/CD otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de dicha Resolución, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado a la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales han sido analizados en los Informes Nº XXX-2016-GRT y Nº XXX-2016-GRT acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la regulación tarifaria; Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en los ítem a), b) y c) del Procedimiento, corresponde continuar con la etapa prevista en el ítem d), resultando procedente publicar en el Diario Oficial "El Peruano" la resolución que determina el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar; Que, el Informe Técnico Nº XXX-2016-GRT y el Informe Legal Nº XXX-2016-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº XX-2016. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar el Ingreso Anual Estimado de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar, en un monto ascendente a US$ 3 953 906 (tres millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos seis con 00/100 dólares americanos), en valores al 09 de setiembre de 2016, correspondiente a la fecha prevista de la Puesta en Operación Comercial de la citada derivación. Artículo 2º.- Fijar la Tarifa Incremental (TIP) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar, de acuerdo a lo siguiente: TIP = 1,0246 US$/mil m3 La referida Tarifa Incremental se aplicará únicamente a los Consumidores Independientes que utilicen la Derivación Principal Ayacucho.

Artículo 3º.- Fijar el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar, de acuerdo a lo siguiente: FATP = 1,0109 El FAT constituye un factor que se aplica a la Tarifa Regulada de los usuarios de la Red Principal de TGP, mediante el cual se cubrirá el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho. Artículo 4º.- Las Condiciones de Aplicación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso Mensual (CUM) seguirán los criterios establecidos en el artículo 13º del "Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 078-2004-OS/CD o el que lo sustituya. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del XX de XX de 2016. Artículo 6º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº XXX2016-GRT y el Informe Legal Nº YYY-2016-GRT como anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-EM se modificó el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, a efectos de incorporar el Artículo 17a, el cual está referido a los ramales, gasoductos adicionales o Derivaciones Principales, a través de los cuales se podrá abastecer a las regiones con bajo potencial de consumo de Gas Natural ubicadas a lo largo de la Red de Transporte, cuya construcción, operación y mantenimiento se encuentra a cargo del Concesionario de transporte presente en la zona, debido a un criterio de economía de escala y eficiencia. En el marco de lo señalado, mediante Resolución Suprema Nº 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, en virtud de la cual la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, conforme a lo previsto en el Anexo B de dicha Adenda. El numeral 5.4 del mencionado Anexo B, señala que Osinergmin deberá definir el Ingreso Anual de la Derivación Principal de Ayacucho, el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) ­ Ayacucho y las Tarifas Incrementales correspondientes. Cabe señalar que el ingreso Anual es la remuneración anual que deberá percibir la empresa concesionaria como retribución por las inversiones y costos de operación y mantenimiento incurridos; el FAT constituye un factor que se aplica a las Tarifas Reguladas de los usuarios de la Red Principal de TGP; y finalmente, las Tarifas Incrementales, son aquellas que serán aplicadas únicamente a los Consumidores Independientes que utilicen la Derivación Principal respectiva. Al respecto, debe precisarse que la fijación señalada se efectúa considerando la función reguladora asignada al Organismo Regulador, y su deber velar por el cabal cumplimiento de lo previsto en los contratos de concesión, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM. En consecuencia, el proyecto de resolución tiene por finalidad dar cumplimiento a los encargos contenidos en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, su Reglamento, así como lo dispuesto en el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate mencionado. 1405697-1

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