Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
SE DECRETA:

593535

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 237-2016-MDLV que estableció "Beneficios Tributarios a Contribuyentes del Distrito de La Victoria por Deudas Tributarias Vencidas"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016-ALC/MLV La Victoria, 15 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 080-2016-GSAT-MDLP, de fecha 12 de julio del 2016 de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria e Informe Nº 394-2016-GAJMLV de fecha 13 de julio del 2016, de Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el tercer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que el Artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 237-2016/MLV se establecieron beneficios tributarios a contribuyentes del distrito de La Victoria por deudas tributarias vencidas; en cuya tercera disposición final y complementaria se dispuso la facultad del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos así lo amerite. Que, mediante Informe Nº 080-2016-GSAT-MDLP, de fecha 12 de julio del 2016 la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, precisa que respecto a la vigencia del Decreto propuesto, este entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá hasta el 30 de Julio del 2016. Que, mediante Informe Nº 394-2016-GAJ-MLV de fecha 13 de julio del 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la expedición el Decreto de Alcaldía, que prorroga hasta el 30 de Julio del 2016, plazo de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 237-2016/MLV que establece beneficios tributarios a contribuyentes del distrito de La Victoria por deudas tributarias vencidas. Que, mediante Proveído Nº 1518-2016-GM-MLV de fecha 13 de julio del 2016, la Gerencia Municipal dispone a Secretaría General continuar su trámite para la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 237-2016-MDLV. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Con la visación de Gerencia Municipal, Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica;

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 237-2016-MDLV que establece "Beneficios Tributarios a Contribuyentes del Distrito de La Victoria por Deudas Tributarias Vencidas", hasta el 30 de julio del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR; el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- DISPONER a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; a Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal Institucional. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1405847-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Lurín durante el año 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016-ALC/ML Lurín, 22 de junio de 2016 VISTO: El Informe Nº 0798-2016-GSCGA/ML emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental y el informe Nº 798-2016-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú , modificada mediante Ley Nº 28607- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades están obligadas a: Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Así mismo establece que las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º, del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, en el numeral 12 dispone implementar progresivamente

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