Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Los descargos de los regidores cuestionados El 21 de diciembre de 2015 (fojas 57 a 122), el regidor Pedro Ruiz Pazo, a través de su escrito de descargo, refirió que no ha intervenido o ejercido injerencia alguna en las contrataciones cuestionadas, toda vez que, desde el inicio de la actual gestión, el único funcionario facultado para la contratación de personal y adquisición de bienes y servicios brindados por personas naturales y jurídicas es el alcalde. Además, aseveró que, tanto de forma verbal como escrita, desde el inicio de la gestión, solicitó que "se tenga cuidado en la contratación del personal" y recomendó que "se establecieran mecanismos de control para evitar actos de nepotismo". Al respecto, afirma que, en el mes de junio de 2015, solicitó formalmente al alcalde que dé por concluidos los servicios de algún "presunto pariente que estuviera prestando servicios en la municipalidad"; petición atendida a través del Oficio Nº 178-2015-MDRLL/A, del 29 de junio de 2015, en virtud del cual el burgomaestre le comunicó que, a partir de la fecha, se daba por finalizada la relación contractual de sus parientes con la municipalidad, en razón de que, a través de las áreas competentes, se procedió a la revisión y se "detectó que han venido laborando los hermanos Benjamín Pazo Loro y Julio Pazo Loro quienes indican que son primos hermanos de su persona, pero que sin saberlo usted ni tampoco mi persona, procedí a su contratación" [sic]. Con relación a la contratación de su yerno Darwin Róger Salazar Saba, alegó que "se trata de una contratación de terceros sujeto a las normas de la Ley de Contrataciones del Estado, por un monto equivalente a menos de la quinta parte de una UIT que no requiere de proceso de selección [...] siendo responsabilidad del área de abastecimiento aplicar las normas sobre el particular por trabajos esporádicos que duraron sólo tres días, periodo que no permite determinar el grado de parentesco de los prestadores de estos servicios [...] no existiendo ninguna responsabilidad de mi parte por dicha contratación llevada a cabo por única vez y por un determinado y específico servicio". Finalmente, como pruebas, el regidor presentó, entre otros, los siguientes documentos: a. Oficio Nº 0116-2015-IRAP/JELP, del 21 de enero de 2015 (fojas 65), mediante el cual el asesor externo de la municipalidad informa sobre las previsiones que han de seguirse para evitar actos de nepotismo. b. Oficio Nº 001-2015-MDRLL/CSSA/Regidor/RPPMPVE, del 26 de enero de 2015 (fojas 66), que dirigió al alcalde, mediante el cual solicita la adopción de mecanismos de control y que se tenga cuidado en la contratación de personal para evitar actos de nepotismo. c. Oficio Nº 0481-2015-IRAP/JELP, del 11 de junio de 2015 (fojas 67), a través del cual el asesor externo señala, como obligatoria, la presentación de la declaración jurada para evitar actos de nepotismo, tanto de los colaboradores que ingresen a laborar como de los que vienen prestando servicios en dicha institución. d. Oficio Nº 008-2015-MDRLL/Regidor/RPP, del 24 de junio de 2015 (fojas 68), donde el regidor solicita al alcalde que dé por concluidos los servicios de presuntos parientes. e. Oficio Nº 178-2015-MDRLL/A, del 29 de junio de 2015 (fojas 69), mediante el cual el alcalde informa sobre el término de la relación contractual de los parientes. Por su parte, la regidora Violeta Esther Martínez Pazo, el mismo 21 de diciembre de 2015, en sus descargos, sostuvo que "no cuenta con parientes trabajando o que hayan trabajado en la municipalidad, no habiéndose acreditado con los supuestos medios probatorios presentados por el accionante vínculo familiar alguno con el mencionado supuesto pariente, que pueda ser causal de vacancia del cargo edil de regidora que viene desempeñando". Sobre el particular, la cuestionada autoridad adjuntó, entre otros, los siguientes medios de prueba: a. Oficio Nº 006-2015-MDRLL/Regidor/MPVE, del 24 de junio de 2015 (fojas 117), mediante el cual solicita

que se dé por concluidos los servicios de presuntos parientes. b. Oficio Nº 179-2015-MDRLL/A, del 30 de junio de 2015 (fojas 118), por el cual el alcalde le comunica que "no existen parientes suyos incursos hasta el cuarto grado de consanguinidad ni hasta el segundo grado de afinidad, motivo por el cual no ha sido necesario despedir o dar por concluidos los contratos de servicios". Con relación al pronunciamiento del Concejo Distrital de Rinconada Llicuar En la sesión extraordinaria del 4 de enero del 2016, el concejo municipal resolvió el pedido de vacancia del apelante, acto en el cual las autoridades cuestionadas hicieron uso de la palabra en ejercicio de su derecho de defensa. En dicha sesión, el solicitante retiró el pedido de vacancia formulado contra la regidora Violeta Esther Martínez Pazo, ya que manifestó que, aun cuando existe un vínculo consanguíneo con Marcos Martínez Saba, este hecho escapa a la causal de nepotismo establecida en la LOM; no obstante, mantuvo su postura respecto al regidor Pedro Ruiz Pazo. En ese contexto, el concejo municipal, integrado por seis miembros, por unanimidad, decidió i) admitir el desistimiento de la solicitud de vacancia formulado contra la regidora Violeta Esther Martínez Pazo y ii) rechazar el pedido de vacancia presentado contra el regidor Pedro Ruiz Pazo. Respecto al recurso de apelación El 12 de enero de 2016 (fojas 15 a 18), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo anotado en el Acta Nº 01, de la sesión extraordinaria del concejo del 4 de enero 2016, a efectos de que se revoque lo decidido y se declare fundada la petición de vacancia respecto del regidor Pedro Ruiz Pazo. Los argumentos expuestos por el recurrente fueron los siguientes: a. "Conforme se ha discutido y debatido en la mencionada sesión de concejo, está plenamente acreditado que don Pedro Ruiz Pazo y don Julio Pazo Loro, así como don Benjamín Pazo Loro son parientes consanguíneos, estando dentro del cuarto grado de consanguinidad al tener un tronco común". b. "Está plenamente demostrado que ambas personas ha sido contratadas por esta gestión a fin de que realicen labores dentro de la Municipalidad Distrital de Rinconada Llicuar, esto es que don Benjamín Pazo Loro haya trabajado por un mes en la mencionada comuna y que don Julio Pazo Loro aun continúe prestando servicios en el área de serenazgo de la mencionada municipalidad, pese a que en la actualidad se tiene conocimiento pleno de la existencia del impedimento por nepotismo conforme a la Ley de la materia". c. Respecto a la injerencia en la contratación de los familiares de la autoridad cuestionada, el apelante alega que "se presume la existencia de injerencia dentro de la contratación cuando exista injerencia directa de parte del funcionario o servidor que establezca que por razón de su cargo, tenga una posición superior de aquel que realiza la contratación [...] por lo cual el regidor Pedro Ruiz Pazo se encuentra en una posición superior a quien ha realizado la contratación, esto es el acalde Javier Saba, por lo que se configura el presupuesto exigido". d. Finalmente, respecto a la contratación de Darwin Róger Salazar Saba, al existir "parentesco por afinidad", y aun cuando se determina la devolución del monto recibido por concepto de los servicios prestados, "lo cual para nada enerva su responsabilidad", se configura la causal de nepotismo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral dilucidar si el regidor Pedro Ruiz Pazo incurrió en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral

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