Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

Director Regional de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna, solicita al Jefe Regional de Arequipa, la implementación de una Oficina Registral Auxiliar (ORA) del RENIEC, en el Hospital Hipólito Unanue de Tacna, con la finalidad de inscribir los nacimientos y defunciones ocurridos en dicho nosocomio, además de tramitar gratuitamente el DNI para los recién nacidos, lo cual será beneficioso para que los recién nacidos de dicha región puedan tener acceso al Seguro Integral de salud de manera inmediata y gratuita; Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que teniendo en cuenta la función principal del RENIEC con relación a la organización y actualización del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales en beneficio de toda la población, con especial énfasis en el sector vulnerable, consideraron viable el pedido de implementación de una Oficina Registral Auxiliar dentro de las instalaciones del Hospital Hipólito Unanue de Tacna; por lo que, a partir del 05 de octubre de 2015 vienen iniciando operaciones en dicho nosocomio, lo que hace necesario la emisión de la resolución jefatural de creación de la Oficina Registral Auxiliar Tacna dentro de las instalaciones del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, con eficacia anticipada a la fecha de inicio de operaciones; Que ese contexto, la Gerencia de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable con relación a la creación y apertura de una Oficina Registral Auxiliar en el Hospital Hipólito Unanue en Tacna, cuyo financiamiento no irrogará a la Gerencia de Operaciones Registrales un gasto adicional de su presupuesto asignado en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; siendo que, su sostenibilidad presupuestal estará supeditada al presupuesto que se le asigne a la entidad en los años subsiguientes por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto de la creación de la indicada Oficina Registral Auxiliar; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de la Subgerencia de Asesoría Jurídica registral emite también opinión favorable y señala además que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, esta Gerencia concluye que resulta legalmente viable la apertura de la Oficina Registral Auxiliar Tacna dentro de las instalaciones del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ubicado en Calle Blondel s/n, Tacna, con eficacia anticipada al 05 de octubre de 2015, en los términos recomendados por los órganos competentes; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso o) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/ RENIEC (01JUN2016); el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada al 05 de octubre de 2015, la apertura de la Oficina Registral Auxiliar Tacna dentro de las instalaciones del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ubicado en Calle Blondel s/n, Tacna; a cargo de la Jefatura Regional 8 - Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1405712-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de agencia y cierre de agencia en los departamentos de Cusco y Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 3859-2016 Lima, 13 de julio de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se le autorice la apertura de una (01) agencia y el cierre de una (01) agencia, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, Resolución Administrativa Nº 240-2013 y Memorándum Nº 507-2016SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una (01) agencia y el cierre de una (01) agencia, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 3859-2016
AutorizaDenominaTipo ción ción Apertura Agencia Wanchaq Cierre Dirección Distrito Provincia Departamento Cusco

Avenida Ramón Wanchaq Cusco Zavaleta Nº 115-117 Agencia Lambramani Avenida Lambramani Arequipa Arequipa Arequipa - Centro Comercial Parque Arequipa, Tienda B 01

1405609-1

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