Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

593540

NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

Los gastos efectuados serán reembolsados por los inversionistas privados luego que resulten adjudicatarios de los proyectos promovidos y antes de la suscripción de los contratos de participación de la inversión privada. Artículo Séptimo.- La Gerencia Municipal y las demás Gerencias y áreas de la Municipalidad de San Juan Bautista, deberán prestar apoyo y/o asesoramiento para el adecuado funcionamiento y operatividad del Comité de Inversiones. Artículo Octavo.- AUTORICESE a la Gerencia Municipal a comunicar y solicitar la inscripción del Comité de Inversiones, ante el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privados, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo Noveno.- DÉJESE SIN EFECTO todas las demás disposiciones normativas y/o administrativas de similar rango que se oponga o contravenga a la presente norma.

Artículo Décimo.- NOTIFIQUESE la presente resolución a los nominados en el primer artículo y demás órganos estructurados de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, con las formalidades prescritas por Ley. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario de Mayor Circulación de la jurisdicción, así como en el portal de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista http://www.munisanjuanbautista.gob.pe/, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARDONIO GUILLEN CANCHO Alcalde 1405672-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que determina el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 176-2016-OS/CD Lima, 18 de julio de 2016 VISTOS: Los Informes Nº 512-2016-GRT y Nº 511-2016GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos; Que, el literal b) del Artículo 19º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM señala que Osinergmin debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-EM se modificó el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, a efectos de incorporar el Artículo 17a, el cual está referido a los ramales, gasoductos adicionales o Derivaciones Principales, a través de los cuales se podrá abastecer a las regiones con bajo potencial de consumo de Gas Natural ubicadas a lo largo de la Red de Transporte, cuya construcción, operación y mantenimiento se encuentra a cargo del Concesionario de transporte presente en la zona, debido a un criterio de economía de escala y eficiencia; Que, en el marco de lo señalado, mediante Resolución Suprema Nº 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, en virtud de la cual la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, conforme a lo previsto en el Anexo B de dicha Adenda, cuyo numeral 5.4 señala que Osinergmin deberá definir el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho, el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) ­ Ayacucho y las Tarifas Incrementales correspondientes; Que, por otra parte, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", en cuyo Anexo C.8 se regula lo concerniente al "Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos" (en adelante "Procedimiento"), en el cual se han establecido las etapas, plazos y responsabilidades del Regulador y de los agentes interesados en el procedimiento mencionado; Que, en esa línea, de acuerdo con lo previsto en el ítem a) del Procedimiento, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que determina el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar; Que, asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el ítem b) del Procedimiento corresponde convocar a Audiencia Pública, para la sustentación y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados por el Regulador; Que, en concordancia con la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y lo previsto en el Procedimiento, la publicación del proyecto de resolución deberá contener una relación sobre la información que lo sustenta, una exposición de motivos y conceder un plazo para la remisión de comentarios y sugerencias por parte de los interesados,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.