Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

en el casco urbano del distrito de La Perla, en donde se efectuarán la recolección de los residuos sólidos reaprovechables, segregados previamente por cada vivienda, por un período de doce (12) meses antes de su reformulación de ser requerida, con proyección a ampliar la cobertura a la mayor cantidad posible de viviendas del distrito de La Perla; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la implementación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 40% de las Viviendas Urbanas del Distrito de La Perla", a través del programa "Tú Puedes Ayudar con solo Reciclar", que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Sub Gerente de Parques y Jardines, como responsable de la implementación del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios de viviendas urbanas en el distrito de La Perla. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental el cumplimiento de la presente disposición; a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, su supervisión y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación del presente Decreto en el Portal del Estado Peruano y en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe). Regístrese, cúmplase, publíquese y archívese. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1405702-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA
Designan miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 175-2016-MDSJB/AYAC. San Juan Bautista, 9 de mayo del 2016 VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDSJB/AYAC, publicado el 07 de abril del 2016, sobre Implementación de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para la promoción de la inversión privada en distrito de San Juan Bautista; Informe Nº 052-2016-ASESORÍA/ MDSJB; Opinión Legal Nº 011-2016-MDSJB/GM-OAJ-D e Informe Nº 010-2016-MDSJB-AYAC/OAJ-D; Informe de Gerencia Nº 120-2016-MDSJB/AYAC, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, con Decreto Legislativo Nº 1224 del 25 de setiembre del 2015 se aprobó la nueva Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos),

cuyo objeto es establecer los procesos y modalidades de promoción de la Inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, dicha norma declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas Proyectos en Activos para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país; y creó el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, recientemente publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones público Privadas y Proyectos en Activos, con lo cual tanto la Ley como su Reglamento han entrado en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es el 28 de diciembre del 2015; Que, el artículo segundo de la Ordenanza precitada, creó el Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Juan Bautista, como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan Bautista de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activas; Que, el artículo tercero de la mencionada Ordenanza, encargó al Alcalde la designación de los miembros del Comité de Inversiones; definiendo sus facultades obligaciones y responsabilidad de acuerdo con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria, y autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la Inversión Privadas, con excepción de las funciones señaladas en el artículo 37º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, reservadas al Concejo Municipal de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) numeral 8.1 del artículo 8º de la referida Ley; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista; Estando a lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Juan Bautista, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios:
Nº 01 02 03 Nº 01 02 03 MIEMBROS TITULARES GERENTE MUNICIPAL DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. GERENTE DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

MIEMBROS SUPLENTES ASESOR DE LA GESTIÓN MUNICIPAL JEFE DE LA UNIDAD DE LOGISTICA DIRECTOR DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDÍCA PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

Artículo Segundo.- El Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista es un órgano colegiado de carácter técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan Bautista, que llevará a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las

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