Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

PROYECTO
ANEXO 1

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el cual de acuerdo con el ítem c) del Procedimiento debe ser de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Proyecto de Resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2016. SE RESUELVE:

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL INGRESO ANUAL, LA TARIFA INCREMENTAL Y EL FACTOR DE APLICACIÓN TARIFARIA (FAT) POR CONSTRUCCIÓN DE LA DERIVACION PRINCIPAL AYACUCHO PARA EL PERIODO PRELIMINAR 1. Informe Técnico Nº 512-2016-GRT, que sustenta la fijación del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar. 2. Informe Legal Nº 511-2016-GRT. ANEXO 2

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web: http://www2. osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2016. aspx, de Osinergmin, del proyecto de resolución que determina el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar, documento que figura como Anexo 2 de la presente resolución; junto con su Exposición de Motivos. Los Informes Nº 512-2016-GRT y Nº 511-2016-GRT, deberán ser publicados en la web institucional indicada. Artículo 2º.- Los interesados podrán presentar sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución cuya publicación se dispone en el Artículo 1º precedente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, por escrito, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, sito en Av. Canadá 1460 ­ San Borja, vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto del correo: Tarifas Derivación Principal Ayacucho. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En todos los casos sólo serán admitidas las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, hasta las 18:00 horas de la fecha indicada como plazo máximo. Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha: Martes 26 de julio de 2016 Hora: 11:00 horas Lugares: LIMA Auditorio de la Gerencia de Regulación de Tarifas Avenida Canadá 1460 ­ San Borja Ayacucho DM Hoteles Ayacuco (Hotel Plaza) Jr. 9 de Diciembre 184, Ayacucho Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la relación de información que sustenta el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar, que se adjunta como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución, conjuntamente con sus Anexos deberá ser publicada en el diario oficial "El Peruano" y consignada con el Informe Técnico Nº 512-2016-GRT y el Informe Legal Nº 511-2016-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2016.aspx. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2016-OS/CD Lima, XXX de XXXX de 2016 VISTOS: Los Informes Nº XXX-2016-GRT y Nº XXX-2016GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos; Que, por otro lado el literal b) del Artículo 19º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM señala que Osinergmin debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-EM se modificó el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, a efectos de incorporar el Artículo 17a, el cual está referido a los ramales, gasoductos adicionales o Derivaciones Principales, a través de los cuales se podrá abastecer a las regiones con bajo potencial de consumo de Gas Natural ubicadas a lo largo de la Red de Transporte, cuya construcción, operación y mantenimiento se encuentra a cargo del Concesionario de transporte presente en la zona, debido a un criterio de economía de escala y eficiencia; Que, en el marco de lo señalado, mediante Resolución Suprema Nº 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, en virtud de la cual la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, conforme a lo previsto en el Anexo B de dicha Adenda; cuyo numeral 5.4 señala que Osinergmin deberá definir el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho, el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) ­ Ayacucho y las Tarifas Incrementales correspondientes; Que, en tal sentido, mediante Resolución Osinergmin Nº 168-2016-OS/CD, se aprobó el "Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural

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