Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales..."; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009.MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política, Gestión Integral de la Calidad Ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa se aprueba mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala entre sus lineamientos, promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, que aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2016, dispone en su artículo 6º que:" las Municipalidades deben de cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos"; en su anexo Nº 2 señala la META 02: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito; Que, las metas fijadas para el distrito de Lurín para el presente año es la inclusión del 35% de viviendas al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Lurín; Que, mediante informe Nº 0798 -2016-GSCGA/ ML emitido la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambienta el cual hace suyo el Informe Nº 0826-2016-SGMA-GSCGA/ML de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, la cual solicita emitir el Decreto de Alcaldía del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Lurín; Que mediante informe Nº 798-2016-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia legal de la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del distrito de Lurín durante el año 2016; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se aprobó el siguiente: DECRETO: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Lurín, en un 35% de Viviendas Urbanas del distrito durante el año 2016, en el marco del Decreto Supremo Nº 400-2015EF, a través del cual se aprueban los procedimiento para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad de Lurín (www.munilurin. gob.pe). Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 008-2015-ALC/ML de fecha 02 de julio de 2015, del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 30% de las Viviendas Urbanas del distrito de Lurín. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1405716-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281MDPP, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 12 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 144-2016-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita prorroga de Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, el Informe Legal Nº 1852016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de Febrero del 2016, se procede otorgar Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de Puente Piedra; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2016-DA/ MDPP de fecha 10 de Junio del 2016 se decretó en el Artículo Primero la prorroga hasta el 15 de Julio del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP; Que, mediante Informe Nº 144-2016-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prorroga hasta el 15 de Agosto del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP que otorga los Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de Puente Piedra toda vez que a la fecha existen muchos contribuyentes y administrados que mantienen deudas y solicitan una prórroga para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, la cual además, ayudaría a asegurar el nivel de recaudación; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 281-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de las mismas; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los Beneficios Tributarios y No Tributarios aprobados por el Concejo Distrital de Puente Piedra mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 15 de Agosto del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, así como a las Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente decreto Artículo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1405607-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 325-MDPH Punta Hermosa, 7 de julio de 2016

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