Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
de la

593533

N° 000365-2016/GAJ/RENIEC Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

(01JUL2016)

Que mediante Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras; Que conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las entidades de la administración pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información durante el horario de atención; Que para dicho fin, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la norma acotada y el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, las entidades deben designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, lo cual se hará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Institución, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que en ese sentido, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a través de la Resolución Jefatural N° 101-2015/JNAC-RENIEC (17ABR2015), designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las distintas jurisdicciones de su competencia; posteriormente, a través de la Resolución Jefatural N° 217-2015/JNACRENIEC (28SET2015), se modificó el extremo del artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 101-2015/JNACRENIEC, a fin de designar al señor Alfonso Eleazar Ramos Loarte, Jefe Regional 13 ­Pucallpa como funcionario responsable en dicha jurisdicción; Que por otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 07-2016/JNAC/RENIEC (15ENE2016), se designó a la señorita Daniela América Huamán Cervantes, en el cargo de confianza de Jefe Regional 13 -Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales, a partir del 15ENE2016; Que en ese contexto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 217-2015-JNAC-RENIEC (28SET2015), que modifica el extremo del artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 101-2015-JNACRENIEC (17ABR2015), a fin de designar como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público en la jurisdicción de la Jefatura Regional 13 -Pucallpa, a la señorita Daniela América Huamán Cervantes, en atención a lo señalado en la Resolución Jefatural N° 07-2016/JNAC/RENIEC (15ENE2016); Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 073-2016/JNACRENIEC (31MAY2016) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 217-2015-JNAC-RENIEC (28SET2015), que modifica el extremo del artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 101-2015-JNAC-RENIEC (17ABR2015) respecto a la designación del funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público en la

Jefatura Regional 13-Pucallpa, a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- Modificar el extremo del artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 101-2015/JNAC/ RENIEC (17ABR2015), a fin de designar como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público en la Jefatura Regional 13 - Pucallpa, a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la señorita Daniela América Huamán Cervantes. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General y Gerencia de Operaciones Regístrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1405712-1

Autorizan apertura de la Oficina Registral Auxiliar Tacna en las instalaciones del Hospital Hipólito Unanue de Tacna
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 92-2016/JNAC/RENIEC Lima, 18 de julio de 2016 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000149-2016/ GOR/RENIEC (13JUN2016), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000005-2016/ GOR/MIAP/RENIEC (10JUN2016), emitido por el Analista de Plan Operativo de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000179-2016/ GPP/RENIEC (22JUN2016), emitida por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 0022222016/GPP/SGP/RENIEC (21JUN2016), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000061-2016/ GPP/SGPL/RENIEC (21JUN2016), emitido por la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 000607-2016/GG/ RENIEC (27JUN2016), emitido por la Gerencia General; la Hoja de Elevación N° 000040-2016/GAJ/SGAJR/ RENIEC (16JUN2016) e Informe N° 000203-2016/GAJ/ SGAJR/RENIEC (01JUL2016), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; las Hojas de Elevación N° 0003422016/GAJ/RENIEC (16JUN2016) y N° 000363-2016/ GAJ/RENIEC (01JUL2016), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante Oficio N° 1487-2015-DESP-DRS.T/ GOB.REG.TACNA de fecha 21 de mayo de 2015, el

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