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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2016 (19/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

593533 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2016 El Peruano / N° 000365-2016/GAJ/RENIEC (01JUL2016) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que mediante Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras; Que conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las entidades de la administración pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información durante el horario de atención; Que para dicho fi n, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la norma acotada y el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, las entidades deben designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, lo cual se hará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Institución, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que en ese sentido, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) a través de la Resolución Jefatural N° 101-2015/JNAC-RENIEC (17ABR2015), designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las distintas jurisdicciones de su competencia; posteriormente, a través de la Resolución Jefatural N° 217-2015/JNAC-RENIEC (28SET2015), se modi fi có el extremo del artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 101-2015/JNAC-RENIEC, a fi n de designar al señor Alfonso Eleazar Ramos Loarte, Jefe Regional 13 –Pucallpa como funcionario responsable en dicha jurisdicción; Que por otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 07-2016/JNAC/RENIEC (15ENE2016), se designó a la señorita Daniela América Huamán Cervantes, en el cargo de con fi anza de Jefe Regional 13 -Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales, a partir del 15ENE2016; Que en ese contexto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 217-2015-JNAC-RENIEC (28SET2015), que modi fi ca el extremo del artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 101-2015-JNAC-RENIEC (17ABR2015), a fi n de designar como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público en la jurisdicción de la Jefatura Regional 13 -Pucallpa, a la señorita Daniela América Huamán Cervantes, en atención a lo señalado en la Resolución Jefatural N° 07-2016/JNAC/RENIEC (15ENE2016); Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC-RENIEC (31MAY2016) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 217-2015-JNAC-RENIEC (28SET2015), que modi fi ca el extremo del artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 101-2015-JNAC-RENIEC (17ABR2015) respecto a la designación del funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público en la Jefatura Regional 13-Pucallpa, a que se re fi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- Modi fi car el extremo del artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 101-2015/JNAC/RENIEC (17ABR2015), a fi n de designar como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público en la Jefatura Regional 13 - Pucallpa, a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la señorita Daniela América Huamán Cervantes. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General y Gerencia de Operaciones Regístrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1405712-1 Autorizan apertura de la Oficina Registral Auxiliar Tacna en las instalaciones del Hospital Hipólito Unanue de Tacna RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 92-2016/JNAC/RENIEC Lima, 18 de julio de 2016VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000149-2016/ GOR/RENIEC (13JUN2016), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000005-2016/GOR/MIAP/RENIEC (10JUN2016), emitido por el Analista de Plan Operativo de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000179-2016/GPP/RENIEC (22JUN2016), emitida por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 002222- 2016/GPP/SGP/RENIEC (21JUN2016), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000061-2016/ GPP/SGPL/RENIEC (21JUN2016), emitido por la Sub Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando N° 000607-2016/GG/RENIEC (27JUN2016), emitido por la Gerencia General; la Hoja de Elevación N° 000040-2016/GAJ/SGAJR/RENIEC (16JUN2016) e Informe N° 000203-2016/GAJ/SGAJR/RENIEC (01JUL2016), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; las Hojas de Elevación N° 000342-2016/GAJ/RENIEC (16JUN2016) y N° 000363-2016/GAJ/RENIEC (01JUL2016), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las o fi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modi fi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada o fi cina registral estará dotada de los mecanismos su fi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista o fi cina registral; Que mediante O fi cio N° 1487-2015-DESP-DRS.T/ GOB.REG.TACNA de fecha 21 de mayo de 2015, el