Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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representante legal del Consorcio Cerro Colorado Pluvial, mediante la cual informa que Manuel Enrique Vera Paredes no ha sido accionista, director, gerente general o cualquier otra condición de dicho consorcio, ni de las empresas que lo conforman. b) Informe N° 018-2014-DSU-SAD, del 24 de enero de 2014 (fojas 258 a 262), emitido por la subdirectora de atención de denuncias del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por medio del cual se concluye que, debido a la denuncia presentada respecto a la variación de tubería en la citada obra, debe remitirse los actuados a la Contraloría General de la República. c) Informe N° 57-2015-PPM-MDCC, del 2 de diciembre de 2015 (fojas 264 a 265), emitido por el procurador público municipal, en el que se informa que no existe proceso penal que contenga una sentencia condenatoria en contra de Manuel Enrique Vera Paredes referido a la contratación materia del presente caso. d) Informes técnicos y comprobantes de pago emitidos por la entidad edil a favor de las valorizaciones de los avances de obra presentadas por el Consorcio Cerro Colorado Pluvial (fojas 267 a 353). e) Laudo Arbitral de Derecho, del 3 de noviembre de 2014 (fojas 356 a 446), a través del cual el Tribunal Arbitral declaró fundadas varias de las pretensiones invocadas por el Consorcio Cerro Colorado Pluvial en la demanda que interpuso en contra de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, en el marco de la ejecución de la obra pública de sistema de drenaje pluvial. f) Reporte en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) respecto del proceso de selección de la Licitación Pública Concurso Oferta N° 03-2013-MDCC (fojas 448 a 455). g) Expediente Administrativo del proceso de selección de la Licitación Pública Concurso Oferta N° 03-2013MDCC (fojas 458 a 2274). h) Informe Técnico N° 003-2013-REAA-SGEP-MDCC, del 20 de febrero de 2013 (fojas 460 a 468), mediante el cual se emite la evaluación del proyecto del sistema de drenaje pluvial. i) Resolución de Alcaldía N° 077-2013-MDCC, del 4 de marzo de 2013 (fojas 551 a 552), por medio del cual se designó al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección de la citada licitación de concurso oferta. j) Bases de la Licitación Pública Concurso Oferta N° 03-2013-MDCC (fojas 553 a 630). k) Registro de participantes de la referida licitación (fojas 643 a 659). l) Acta de absolución de consultas de la Licitación Pública Concurso Oferta N° 03-2013-MDCC (fojas 660 a 664). m) Bases Integradas de la Licitación Pública Concurso Oferta N° 03-2013-MDCC (fojas 681 a 751). n) Acta de presentación de propuesta técnica y económica de la Licitación Pública Concurso Oferta N° 03-2013-MDCC, del 15 de abril de 2013 (fojas 784 a 786), presentada por el Consorcio Cerro Colorado Pluvial. o) Acta de apertura de propuestas técnicas y económicas y otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Concurso Oferta N° 03-2013-MDCC, del 17 de abril de 2013 (fojas 796 a 797). 11. Pese a que se existen diversos documentos respecto al proceso de selección de la citada contratación, el concejo municipal no requirió ni actuó documentos mediante los cuales se pueda determinar si, efectivamente, los hechos denunciados recaen únicamente en actos realizados en la gestión finalizada (2011-2014) o si estos se han extendido en el tiempo alcanzando a la nueva gestión edil. Asimismo, tampoco se incorporaron al expediente los informes de las áreas correspondientes acerca del estado de la obra, su correspondiente entrega y su liquidación. 12. De ello, se advierte que el Concejo Distrital de Cerro Colorado no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General (en adelante LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la continuidad de la obra materia de la presente controversia jurídica. 13. Por consiguiente, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias (el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional), y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo de Cerro Colorado no respetó los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2015 y todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por David Óscar Peralta Pacheco. 14. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el concejo municipal, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde, proceda de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los siguientes documentos: I. Informes de las áreas respectivas respecto a la recepción de la obra, con la indicación precisa de la fecha en la que se realizó su aceptación, así como del proceso de liquidación de esta, adjuntando la documentación necesaria y pertinente. II. Informes de las áreas respectivas en los que se señalen cómo se realizó el seguimiento en la ejecución de la obra. III. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Tales medios probatorios deberán incorporarse al procedimiento de vacancia y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia

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