Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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modalidades de participación de la inversión privada, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. El Comité de Inversiones depende del Despacho de Alcaldía. Artículo Tercero.- El Comité de Inversiones ejercerá las funciones que se detallan a continuación: a) Como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, ejercerá las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria; así como las siguientes: i) Diseñar, conducir, proponer y ejecutar los procesos de promoción de la inversión, sea por iniciativa pública o privada. ii) Aprobar la admisión a trámite, evaluar y proponer la declaratoria de intereses al Concejo Municipal, de las iniciativas privadas de competencia de la Municipalidad de San Juan Bautista. iii) Solicitar a la Alcaldía la contratación de asesores externos para la realización de estudios técnicos y/o económicos necesarios para llevar a cabo los procesos de promoción de inversión privada. iv) Asistir cuando sea necesario a las sesiones del Concejo Municipal para informar respecto a la marcha de los procesos de promoción de la inversión privada que le han sido asignados. v) Emitir circulares dando a conocer a los inversionistas privados los cambios efectuados dentro de los procesos de promoción de la inversión privada. vi) Proponer alternativas de solución respecto a trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inversión privada a nivel local. vii) Efectuar actividades de promoción de los proyectos de inversión de la Municipalidad de San Juan Bautista para fomentar la participación de la inversión privada. viii) Brindar orientación e información a los inversionistas privados que lo requieran, dentro de las limitaciones dadas por Ley. b) Responsable de la Elaboración y Aprobación del Informe Multianual de Inversiones en APPs. c) Formular, evaluar, modificar y aprobar el Informe de Evaluación previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Elaborar el Plan de Promoción de la Inversión Privada, para aprobación del Viceministro, Consejo Regional o Concejo Municipal. e) Liderar la estructuración del proyecto APP, convocando al Ministerio de Economía y organismo regulador, de corresponder, para recibir comentarios, sugerencias y apreciaciones generales sobre el diseño del contrato. f) Diseñar el proyecto de contrato APP para aprobación del órgano máximo. g) Elaborar las bases del proceso de selección para aprobación de su órgano máximo, así como proponer la modalidad del proceso de selección. h) Realizar la convocatoria al proceso de selección y conducir el proceso. i) Evaluar las propuestas técnicas y económicas. j) Solicitar y obtener la opinión a la versión final del contrato APP al Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local, según corresponda, al organismo regulador, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas. k) Adjudicar la buena pro. l) Enviar información al Registro Nacional de Contratos APP administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas (Plan de Promoción, Bases, Contrato, Acta de Buena Pro, Declaratoria de Interés de la IPA, Modelos Económico-Financieros, etc. m) Demás funciones que estén establecidas en las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones legales que en relación a la materia de promoción de la inversión privada sean aplicables en el ámbito del distrito de San Juan Bautista, o que le sean encargadas o delegables por el Alcalde o el Concejo Municipal.

n) Como Órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencias o encargados a éste último, ejercerá las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. o) En la fase de ejecución contractual, ejerce la función de emitir opinión a las propuestas de modificaciones a los contratos de participación de la privada conforme a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su norma reglamentaria; así como de prestar apoyo técnico especializado no vinculante en caso sea solicitado por el Concejo Municipal, Alcaldía o gerencias de la Municipalidad de San Juan Bautista encargadas de las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual; Artículo Cuarto.- Para sesiones y adopción de acuerdos del Comité de Inversiones se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: 4.1 De las sesiones: a) EL Comité de Inversiones podrá sesionar de forma presencial o no presencial. Las sesiones se efectuar previa convocatoria efectuada por su Presidente. Las convocatorias podrán efectuarse por medios físicos, electrónicos o virtuales. b) Se deberá contar con un Libro de Actas cuya apertura deberá estar legalizada notarialmente, en el cual constarán las actas de sesión que en resumen recogerán: lugar y fecha, convocatoria, quórum, agenda, instalación y acuerdos arribados. c) No se requerirá convocatoria previa en caso que todos los miembros se encuentren presentes y estén de acuerdo en sesionar. d) Las sesiones se tendrán válidamente instaladas con la asistencia de al menos dos (02) de los tres (03) miembros. 4.2 De los acuerdos: a) Cada miembro del Comité de Inversiones representa un voto en la adopción de acuerdos. b) Los acuerdos de cada sesión se adopta por mayoría de votos de los miembros asistentes a la sesión. c) Los miembros del Comité de Inversiones tienen derecho a emitir su voto voluntariamente a favor o en contra; o abstenerse de hacerlo, siendo que en este último caso no asumen responsabilidad del acuerdo adoptado. 4.3 El Comité de Inversiones podrá contar con Secretarios Técnicos o Asesores Externos para el desarrollo de sus actividades. Los Secretarios Técnicos o Asesores Externos para el desarrollo de sus actividades. Los Secretarios Técnicos o Asesores Externos serán contratados por la Gerencia Municipal, a requerimiento del Comité de Inversiones, con aprobación del Concejo Municipal y Visto Bueno de la Alcaldía. 4.4 En todo lo no previsto en este dispositivo, el Comité de Inversiones podrá acordar la forma de ejecución de sus actividades para el cumplimiento de sus funciones, siempre que no se contravenga las responsabilidades, competencias y funciones establecidas en las leyes, reglamento y normas sobre promoción de la inversión privada en San Juan Bautista. Artículo Quinto.- Conforme a la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDSJB/AYAC, los miembros del Comité de Inversiones, percibirán una dieta por asistencia efectiva a las reuniones del Comité equivalente al (0.5) UIT por sesión, pudiendo abonarse hasta un máximo de dos (02) dietas por mes. Sin embargo, la misma fue materia de renuncia por el personal designado, en vista de la falta de disponibilidad presupuestal. Artículo Sexto.- Los gastos administrativos en que incurra el Comité de Inversiones serán financiados con el presupuesto municipal. En tanto la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto dispondrá asignación de las partidas presupuestales correspondientes para el adecuado funcionamiento del Comité de Inversiones a que se hace referencia en la presente Resolución.

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