Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

593532

NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

3. Al respecto, si bien coincidimos con los fundamentos y el sentido en el que fue resuelto el presente expediente, en el extremo referido a que la convocatoria a sesión extraordinaria realizada por Ermis Quispe Artica, para dilucidar su solicitud de vacancia contra Lindon Flores Inga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, supone la realización de una función administrativa por parte de la autoridad cuestionada; diferimos en los argumentos esgrimidos relacionados con que dicha acción afecta el deber de fiscalización que la ley le otorga a este como regidor. 4. Sobre el particular, los que suscribimos este voto en minoría consideramos que, si bien la convocatoria a sesión extraordinaria se realizó sin observar el procedimiento establecido en el artículo 13 de la LOM, toda vez que el regidor la convocó sin mediar comunicación previa al alcalde, pues se consumó a propósito de una asamblea convocada por el presidente de la comunidad campesina de dicho distrito, debe tenerse en cuenta todos los aspectos bajo los cuales se llevó a cabo, así como la posibilidad de la anulación de las facultades propias del regidor. 5. Al respecto, conforme se evidencia en autos, la Sesión Extraordinaria N° 21, del 29 de diciembre de 2015 (fojas 64 a 66) tuvo lugar ante la presencia de Lindon Flores Inga, alcalde de la Municipalidad de Yanacancha, así como de los cinco regidores que la integran. Así las cosas, sin perjuicio de que la vacancia se resolviera con las deficiencias procedimentales ya mencionadas, esta se adoptó bajo la unanimidad de los miembros del concejo edil. 6. Asimismo, el artículo 10 de la LOM determina que una de las funciones otorgadas a los regidores es la de fiscalizar la correcta gestión de la municipalidad; por ende, es menester considerar que conforme a lo resuelto en el Expediente N° J-2016-00022-A01, que versa sobre el procedimiento de vacancia seguido contra el burgomaestre, el hecho imputado al regidor ­tal es, haber convocado y presidido una sesión de concejo municipal para discutir la vacancia del burgomaestre­ tuvo lugar en un contexto complejo por el que atravesaba la administración edil, durante el cual la gobernabilidad de la institución pudo verse afectada debido a las inconsistencias declaradas por el burgomaestre respecto de su situación legal, motivo por el cual, siendo el concejo edil el órgano competente para declarar la vacancia del cargo de alcalde, se puede comprender el interés de sus integrantes por esclarecer tales hechos y adoptar las decisiones necesarias para asegurar la gobernabilidad en la entidad edil. 7. En tal sentido, si bien el hecho imputado al regidor en cuestión se enmarca dentro de un caso de ejercicio irregular de la función fiscalizadora, que conllevó a una indebida interferencia en las atribuciones propias del burgomaestre, no se verifica que el deber de fiscalización del regidor se haya visto mermado por tal proceder, en tanto la finalidad de la convocatoria realizada por el regidor fue, precisamente, fiscalizar los supuestos hechos que originaron la ausencia del titular del municipio. 8. Igualmente, cabe precisar que tal valoración integral de los hechos y el contexto en el que fue ejecutada la función administrativa o ejecutiva por parte del regidor, ha sido considerada por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos anteriores tales como la Resolución N° 568-2013-JNE, de fecha 13 de junio de 2013, en la que se señala lo siguiente: "9. No obstante, a juicio de este órgano colegiado, si bien en el presente caso se aprecia un ejercicio irregular de la función fiscalizadora, no se verifica que se haya contravenido la misma con la realización de dichos actos, sino que, por el contrario, el fundamento de dicho accionar fue precisamente la función fiscalizadora que la LOM atribuye a los regidores, puesto que se estaba velando por el cumplimiento de las labores de los funcionarios y servidores municipales. (...) 11. Por tales motivos, habiéndose verificado de las cartas N° 24-2012-MPH-GDUYT, N° 25-2012-MPHGDUYT y N° 0030-2012-/MPH/CF-122.Aniv.Dist./PCR remitidas por el regidor Paulino Genaro Cama Ramírez,

que, pese a que las dos primeras tienen visos de ejercicio de función administrativa y ejecutiva que no se encuentra amparada en las competencias atribuidas por el artículo 10 de la LOM, se concluye que, debido a que las tres misivas no suponen la anulación o afectación del deber de fiscalización del regidor, sino que, por el contrario, evidencian un claro propósito de cumplimiento de dicha función, los actos imputados no ameritan la declaratoria de vacancia del regidor en cuestión, al no haberse configurado la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. 12. Finalmente, este órgano colegiado estima necesario exhortar al regidor Paulino Genaro Cama Ramírez para que, en lo sucesivo, adecúe su accionar, ejerciendo su función fiscalizadora dentro de lo establecido en las leyes, procurando no interferir en atribuciones que le competen a otros órganos, y respetando los principios de jerarquía, autoridad y distribución de funciones de la entidad edilicia." 9. Por consiguiente, en el presente caso, al verificarse que el hecho imputado al regidor no constituye una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga, no se configuraría la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. 10. Finalmente, debe exhortarse al regidor Ermis Quispe Artica y, en general, a los integrantes del Concejo Distrital de Yanacancha para que se ciñan al ejercicio de sus funciones fiscalizadoras atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la LOM. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lindon Flores Inga y, en consecuencia, se CONFIRME el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2016-A/MDY, del 26 de enero de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Ermis Quispe Artica, regidor del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín; asimismo, que se EXHORTE a dicho regidor y, en general, a los integrantes del concejo edil, para que se ciñan al ejercicio de sus funciones fiscalizadoras atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. FERNÁNDEZ ALARCÓN RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1405827-4

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan funcionaria responsable de proporcionar información de acceso público en la Jefatura Regional 13 - Pucallpa
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 91-2016/JNAC/RENIEC Lima, 18 de julio de 2016 VISTOS: El Memorando N° 000609-2016/GG/RENIEC (27JUN2016) de la Gerencia General; el Informe N° 001059-2016/GAJ/SGAJA/RENIEC (01JUL2016) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de Gerencia de Asesoría Jurídica; la Hoja de Elevación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.