Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así, los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI, fecha y hora de recepción, relación el destinatario) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Colorado, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 115-2015-MDCC, del 10 de diciembre de 2015, adoptado como consecuencia de lo resuelto en la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2015, que declaró improcedente la solicitud de vacancia seguida contra Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de restricciones a la contratación, previsto en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cerro Colorado, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que

evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1405827-2

Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Rinconada Llicuar, provincia de Sechura, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0869-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00330-A01 RINCONADA LLICUAR - SECHURA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rafael Humberto García Benites, en contra del acuerdo de concejo registrado en el Acta Nº 01, de la sesión extraordinaria del 4 de enero de 2016, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Pedro Ruiz Pazo, regidor del Concejo Distrital de Rinconada Llicuar, provincia de Sechura, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente acompañado Nº J-2015-00330-T01. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 28 de octubre de 2015 (fojas 175 a 211), Rafael Humberto García Benites presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia contra Pedro Ruiz Pazo y Violeta Esther Martínez Pazo, regidores del Concejo Distrital de Rinconada Llicuar, por considerarlos incursos en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud originó el Expediente Nº J-2015-00330-T01. Al respecto, sostuvo que, en los meses de enero y febrero, ingresaron a trabajar a la referida comuna, de un lado, Benjamín Pazo Loro y Julio Pazo Loro y, de otro, Darwin Róger Salazar Saba, quienes serían primos hermanos y yerno, respectivamente, del regidor Pedro Ruiz Pazo. Así también, se contrató a Marcos Martínez Saba, quien sería familiar de la regidora Violeta Esther Martínez Pazo. Como medios probatorios, el solicitante ofreció copias certificadas de las partidas de nacimiento de las autoridades cuestionadas, de sus familiares, y de las correspondientes a María Juliana Pazo Cherre, Gregorio Pazo Cherre, Elías Martínez Panta, Francisco Martínez Panta y Héctor Martínez Loro, asimismo, la partida de matrimonio de Darwin Róger Salazar Saba y Mónica Isabel Ruiz Antón (fojas 184 a 195). De igual forma, adjuntó las copias certificadas de las órdenes de servicio de los familiares contratados (fojas 196 a 208).

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