Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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13. Como se advierte, el objeto del referido contrato no fue la prestación de un servicio personal vinculado con una actividad propia y permanente de la municipalidad, sino la ejecución de una actividad específica, esporádica y no subordinada. Es más, también consta que, a través del Oficio Nº 178-2015-MDRLL/A, del 29 de junio de 2015 (fojas 69), el burgomaestre informó al regidor que procedió a la contratación de Darwin Róger Salazar Saba sin conocer el parentesco por afinidad que lo vinculaba. Por lo tanto, no está acreditado que el regidor hubiera tenido conocimiento de la contratación de su pariente. 14. Igualmente, también está demostrado que, desde el inicio de la actual gestión edil, el regidor procedió de manera diligente en el ejercicio de su cargo, pues, conforme se aprecia del Oficio Nº 001-2015-MDRLL/Regidor/RPP, presentado el 26 de enero de 2015 (fojas 66), la autoridad cuestionada requirió al alcalde para que "las áreas competentes respectivas establezcan mecanismos de control para evitar la contratación de alguno de [sus] parientes". En virtud de ello, el burgomaestre cursó los Memorandos Nº 007-2015-MDRLL/A y Nº 008-2015-MDRLL/A, de fecha 29 de enero de 2015 (fojas 83 y 84, respectivamente), mediante los cuales dispuso a su jefe de personal y a su jefe de abastecimiento que adopten las acciones que correspondan a fin de evitar que se produzcan actos de nepotismo dentro de la comuna. 15. Así también, consta que, mediante Oficio Nº 004-2015-MDRLL/CSSA/Regidor/RPP, del 23 de marzo de 2016 (fojas 85), el regidor pidió al alcalde que, por medio del jefe de personal y el jefe de abastecimiento, se solicite a todo el personal de la municipal la presentación de su declaración jurada de parientes a efectos de detectar los casos de nepotismo que se podrían estar presentando. Posteriormente, a través del Oficio Nº 008-2015-MDRLL/Regidor/RPP, del 24 de junio de 2015 (fojas 77), el propio regidor, luego de informarse de que presuntos parientes suyos tendrían contratos con la comuna, requirió al burgomaestre para que los dé por concluidos y recordó que reiteradamente solicitó que se adopten las acciones propias para detectar y/o evitar casos de nepotismo. 16. En tales circunstancias, queda demostrado que, desde el inicio de la gestión municipal, el regidor cuestionado ha practicado, de forma constante y reiterada, las acciones necesarias a fin de prevenir y evitar que sus parientes sean contratados y, en caso de que ello se hubiera producido, que los compromisos laborales se den por finalizados. 17. En conclusión, en vista de que no se ha acreditado que el regidor realizó acciones concretas que evidencien influencia en la contratación o, específicamente, que tuvo conocimiento de la contratación de su yerno, y considerando, por el contrario, que se ha acreditado su manifiesta y reiterada oposición a la contratación de sus parientes con fecha anterior a la interposición de la presente solicitud, queda descartada la configuración de la causal de nepotismo atribuida, por lo que también se debe desestimar el recurso interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rafael García Benites y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo registrado en el Acta Nº 01, de la sesión extraordinaria de concejo del 4 de enero de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Pedro Ruiz Pazo, regidor del Concejo Distrital de Rinconada Llicuar, provincia de Sechura, departamento de Piura, por la causal prevista en el

artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1405827-3

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0870-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00117-A01 YANACANCHA - CHUPACA - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lindon Flores Inga en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 0012016-A/MDY, del 26 de enero de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia de Ermis Quispe Artica, regidor del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 11 de enero de 2016, Lindon Flores Inga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, solicitó la vacancia del regidor Ermis Quispe Artica (fojas 54 a 62), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativa al ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas. El recurrente sostiene que el regidor ejerció funciones administrativas o ejecutivas debido a que convocó a sesión extraordinaria en la que se dilucidó la solicitud de vacancia formulada contra el burgomaestre, sin que se haya observado previamente el procedimiento establecido en el artículo 13 de la LOM, en virtud del cual, únicamente el alcalde se encuentra facultado para convocar a sesión extraordinaria o, en su defecto, previa comunicación a este, cualquiera de los regidores. Sobre el procedimiento de vacancia llevado a cabo por el concejo municipal En sesión extraordinaria del 25 de enero de 2016, el Concejo Distrital de Yanacancha resolvió el pedido de vacancia del apelante, acto en el cual las partes legitimadas hicieron uso de la palabra en ejercicio de su derecho de defensa y en el que, concretamente, el regidor, admitió que incurrió en "falta grave por desconocimiento y presión de algunas autoridades" al convocar a sesión extraordinaria, asimismo, expresó las disculpas del caso y solicitó reconsideración. En ese contexto, el concejo acordó rechazar el pedido de vacancia formulado contra el regidor Ermis Quispe Artica; dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de

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