Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

8, de la LOM, en la contratación de sus presuntos primos hermanos Benjamín Pazo Loro y Julio Pazo Loro, así como de su yerno Darwin Róger Salazar Saba. CONSIDERANDOS El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por "nepotismo, conforme a ley de la materia". En ese sentido, el artículo 1 de la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30294, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 diciembre 2014, preceptúa lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. Merced a ello, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad edil y la persona contratada y c) la injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador, o la omisión de acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente. Cabe precisar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al examen del siguiente si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Análisis del caso 3. En este caso, se atribuye al regidor cuestionado el hecho de que haya ejercido injerencia en la contratación de sus parientes consanguíneos colaterales en cuarto grado (primos hermanos) y de uno afín en primer grado (yerno), a efectos de que presten servicios en la comuna durante el primer semestre de 2015; por consiguiente, corresponde efectuar el análisis tripartito y secuencial de los elementos que configuran el nepotismo. 4. Así, a efectos de establecer la existencia del parentesco, se debe verificar, en primer término, la relación de parentesco consanguíneo (primos hermanos) entre la autoridad y Julio Pazo Loro y Benjamín Pazo Loro; y en segundo, el parentesco por afinidad (suegroyerno) con Darwin Róger Salazar Saba. 5. En esa línea, respecto a los presuntos primos hermanos, se atribuye una relación de parentesco consanguíneo colateral por línea materna, dado que la madre del regidor sería hermana del padre de Benjamín Pazo Loro y Julio Pazo Loro. 6. De este modo, por un lado, la partida de nacimiento del regidor (fojas 185) demuestra que es hijo de Julia Pazo Cherre o María Juliana Pazo Cherre, quien, a su

vez, de acuerdo con su partida de nacimiento (fojas 184), es hija de Benjamín Pazo y Fidela Cherre; por otro lado, las partidas de nacimiento de Julio Pazo Loro (fojas 187) y Benjamín Pazo Loro (fojas 188) demuestran que son hijos de José Pazo Cherre, José Gregorio Pazo Cherre o Gregorio Pazo Cherre, sin embargo, la partida de nacimiento de este último (fojas 186) no acredita que también sea hijo de Benjamín Pazo y Fidela Cherre y, por ende, que sea hermano de la madre de la autoridad cuestionada. 7. Al respecto, cabe señalar que, de la referida partida de nacimiento, se aprecia que José Pazo Cherre no tiene reconocimiento ni sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad, que determine su relación paterno-filial con Benjamín Pazo y Fidela Cherre, por el contrario, figura que su nacimiento fue registrado por un tercero, identificado como Manuel Natividad Amaya. Recuérdese que, según lo dispuesto en el artículo 387 del Código Civil, el reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial. Ello puede graficarse de la siguiente manera:

Acreditado

8. En ese escenario, no está acreditado que Julia Pazo Cherre (madre del regidor) y José Gregorio Pazo Cherre (padre de Julio y Benjamín Pazo Loro) tengan una relación de parentesco consanguíneo colateral en segundo grado (hermanos), por lo tanto, tampoco puede concluirse que el regidor tenga una relación de parentesco consanguíneo colateral en cuarto grado (primos hermanos) con Julio y Benjamín Pazo Loro. 9. En consecuencia, en este extremo, no se configura la causal de nepotismo alegada, por ende, corresponde desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. 10. Ahora bien, con relación al parentesco por afinidad en primer grado (suegro-yerno), de los medios probatorios, consta que el regidor es padre de Mónica Isabel Ruiz Antón, quien, a su vez, conforme a su acta de matrimonio (fojas 189), está casada con Darwin Róger Salazar Saba. El referido parentesco por afinidad se grafica de la siguiente manera:

11. Por consiguiente, el vínculo familiar por afinidad en primer grado está acreditado, por lo que se debe continuar con el análisis de los siguientes elementos. 12. Siendo ello así, este colegiado electoral aprecia que, respecto a la existencia de una relación laboral o contractual, en autos obra la Orden de Servicio Nº 000074-2015, de fecha 25 de febrero de 2015 (fojas 204), por medio de la cual la municipalidad, representada por su alcalde, contrató a Darwin Róger Salazar Saba (yerno del regidor), para que brinde el servicio de "instalación de 01 switch, 05 puertos, 40 metros de cable, 12 conectores, 01 supresor y mantenimiento de computadoras".

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