Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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ii. Contar con procedimientos de regulación y control de las operaciones de préstamo de valores. iii. Contar con procedimientos para resolver conflictos entre la AFP y los agentes intermediarios a través de sus respectivos órganos de gobierno. iv. Ejercer o contratar los servicios de custodia de los instrumentos de inversión objeto de la operación de préstamo de valores. v. Contar con procedimientos para valorizar diariamente los instrumentos de inversión que forman parte de la operación de préstamo de valores, y liberarlos cuando proceda. vi. Proporcionar a la AFP y a la Superintendencia un acceso en línea o reportes periódicos con la información actualizada y detallada de las operaciones de préstamo de valores, así como proporcionar los reportes que la AFP solicite relacionada con sus operaciones. vii. No actuar como prestatario y, a su vez, como agente intermediario con una misma AFP en representación de las Carteras Administradas. viii. En el caso de intermediarios del exterior debe tener una experiencia mínima de tres (3) años como agente intermediario, el monto de sus operaciones de préstamo de valores promedio de los últimos tres años no sea inferior a diez mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000 000) o su equivalente en las monedas señaladas en el artículo 3º del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, y poseer para sus títulos de deuda de largo plazo, una calificación no menor a "BBB", otorgada por alguna de las empresas clasificadoras constituidas en el exterior, considerando las equivalencias de clasificación de riesgo establecidas en el Título X. En adición a lo señalado en el literal c), las entidades de custodia y los agentes intermediarios, incluyendo las entidades de custodia locales y extranjeras que actúen como agentes intermediarios, deben formar parte del Listado de Elegibilidad de las AFP." "Artículo 17Gº.- Marco contractual y condiciones mínimas. (...) b) La obligación del agente intermediario de administrar las operaciones de préstamo de valores, mediante la selección de las contrapartes, control diario, y designación de la entidad de custodio conforme al numeral iv), literal c, del artículo 17 del presente subcapítulo. c) La obligación del agente intermediario de valorizar en forma diaria los instrumentos de inversión que forman parte de la operación de préstamo de valores, requerir al prestatario la reposición del margen de garantía en caso de ser necesario y la devolución de los instrumentos de inversión objeto de la operación. d) La obligación del agente intermediario de mantener las cuentas correspondientes a las operaciones de préstamo de valores de manera segregada a nombre de las Carteras Administradas. e) La obligación del agente intermediario de requerir al prestatario el pago de los derechos económicos de los instrumentos de inversión otorgados en préstamo a favor de las Carteras Administradas. f) La responsabilidad del agente intermediario por el incumplimiento doloso o culposo de las disposiciones contractuales y deber fiduciario respecto a las Carteras Administradas. g) La obligación del agente intermediario de proporcionar a la AFP y a la Superintendencia un acceso en línea o reportes periódicos con la información actualizada y detallada de las operaciones de préstamo de valores, así como proporcionar los reportes que la AFP solicite relacionada con sus operaciones. Tratándose de operaciones con empresas del sistema financiero del país, ya sea de manera bilateral o a través de agentes intermediarios, estas deben regirse por los contratos autorizados por la Superintendencia, los cuales deben contener una cláusula que cumpla con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Operaciones de Reporte o norma que la sustituya."

"Artículo 17Hº.- Límites máximos de inversión. Para efectos de los cálculos de los límites máximos de inversión, los instrumentos de inversión entregados en préstamo se consideran como pertenecientes a las Carteras Administradas. Los instrumentos de inversión y/o efectivo recibidos en una operación de préstamo de valores como garantía no forman parte de los referidos límites máximos de inversión." "Artículo 18º.- Acciones y similares. Requisitos. (...) Los modelos de calificación deben incluir el cumplimiento de los siguientes requerimientos: a) Requerimientos referidos al emisor: a.1) Los emisores deben cumplir con los principios de Buen Gobierno Corporativo definidos por la AFP en su política de inversiones. (...)" "Artículo 18Aº.- Acciones y similares. Requisitos para ofertas de títulos accionarios que no cuenten con historia de negociación. (...) a) Requisitos referidos al emisor: a.1) Los emisores deben cumplir con principios de Buen Gobierno Corporativo definidos por la AFP en su política de inversiones. b) Requisitos aplicables al instrumento: Que el instrumento cumpla simultáneamente con los siguientes requisitos: b.1) Que el valor de la colocación del instrumento no sea inferior a los ochenta millones de dólares americanos (US$ 80 000 000) o su equivalente en nuevos soles. b.2) Que la colocación emplee un procedimiento de subasta de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8º. En el caso de aquellos instrumentos que sean emitidos en el extranjero, la AFP debe verificar el cumplimiento de los literales b.2) o b.3) del artículo 18º, según corresponda. Los instrumentos que se adquieran bajo los requisitos establecidos en el presente artículo deben ser evaluados bajo los alcances del artículo 18º luego de tres (3) años de efectuada la colocación." "Artículo 18Bº.- Acciones de compañías listadas cuya exposición corresponde a instrumentos alternativos. Requisitos. (...) a) Requerimientos referidos al emisor: a.1) Cumplir con los principios de Buen Gobierno Corporativo definidos por la AFP en su política de inversiones. (...)" "Artículo 20º.- Fondos Mutuos y fondos de inversión.- La AFP puede invertir los recursos de las Carteras Administradas en cuotas de participación de un fondo mutuo o fondo de inversión, administrados por sociedades administradoras debidamente autorizadas y supervisadas por el organismo regulador del mercado de valores u otras sociedades gestoras descritas en el artículo 24, del modo siguiente: (...) a) Fondos mutuos tradicionales: las inversiones de los fondos mutuos se realizan en instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda, instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios, préstamos bancarios, instrumentos derivados, en una combinación de estos o en los índices que se hayan construido a partir de dichos instrumentos.

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