Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593811

GOBIERNOS LOCALES

respecto a la designación de los miembros integrantes del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, establecen los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos indica que, tratándose de Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo que el órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Concejo Municipal; Que, el Artículo 8º del citado Decreto Legislativo dispone, entre otros, que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la citada norma, creará el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo establecido en el Artículo 6º; Que, de acuerdo al numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado con Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en el caso de los Gobiernos Locales, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente. Asimismo, según el numeral 6.2 del citado artículo, el Comité de Inversiones en su condición de Organismo Promotor de la Inversión Privada, para los proyectos bajo su competencia, ejerce las funciones señaladas para los Comités Especiales de PROINVERSIÓN, detallando además sus funciones en su condición de órgano de coordinación; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 33º del referido Reglamento, corresponde al Organismo Promotor de la Inversión Privada, evaluar que las iniciativas privadas cumplan con los requisitos establecidos, así como evaluar la capacidad técnica y financiera de los proponentes; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, dispone que la designación de los miembros del Comité de Inversiones para el caso de Gobiernos Locales se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 señala que, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación del citado Decreto Supremo, las entidades públicas emitirán la Resolución mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del Artículo 8 de la Ley, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que deroga el literal b) del Artículo 8° de la Ordenanza N° 1533, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima
ORDENANZA Nº 1969 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio de 2016, el Dictamen N° 99 de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA Nº 1533, QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS DISTRITALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LIMA Artículo Único.- Derogación de normativa Deróguese lo establecido en el literal b) del artículo 8 de la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia de la ordenanza La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 14 de julio de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1406459-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Designan miembros integrantes del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Barranco
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 357-2016-MDB/ALC Barranco, 19 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; VISTOS: El Informe Nº 029-2016-MDB-GM, de fecha 14 de julio de 2016, emitido por la Gerencia Municipal,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.