Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que le ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Así como, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus pobladores y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano. Así como promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal; Que, además, la Ley de Protección y Bienestar Animal mediante la aplicación de los Principios de colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad, establece que las autoridades competentes, de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales y jurídicas, propietarios o responsables de los animales, colaboran y actúan en forma integrada para garantizar y promover el bienestar y la protección animal. Atribuyendo la misma Ley responsabilidades a los sectores competentes del Poder Ejecutivo, Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales para la vigilancia de la aplicación de la referida norma en el marco de sus competencias; y a los gobiernos regionales la conformación de un Comité de Protección y Bienestar Animal Regional a cargo del gobernador regional y conformado por los alcaldes provinciales o su representante, un representante de las asociaciones de protección y bienestar animal y un representante de los colegios profesionales de biólogos, médicos y médicos veterinarios del Perú, la cual entre otras funciones podrá proponer ordenanzas para el cumplimiento de las medidas de protección y bienestar animal en su jurisdicción; Que, en ese sentido, la Sub Gerencia Regional de Gestión de Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante Informe Nº 013-2016/GRP-450400, de fecha 16 de junio de 2016, manifestó que la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, ha establecido principios de observancia obligatoria por parte de las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local; concluyendo que la emisión de una ordenanza regional resulta el mecanismo necesario para la implementación de la referida normativa, siendo de la misma opinión la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1000-2016/GRP-460000; Que, la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en mérito a los informes antes señalados, emitió el Dictamen Nº 003-2016/GRP-CR, de fecha 17 de junio de 2016, opinando que resulta conveniente contar con una norma a nivel regional que procure el fomento y medidas de difusión para la protección de los animales domésticos y en cautiverio; además de involucrar a las instituciones públicas y privadas para que dentro del ámbito de sus competencias coadyuven en su fomento; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 06-2016, de fecha 30 de junio de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LAS ACCIONES DE DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES VERTEBRADOS DOMÉSTICOS O SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO Artículo Primero.- Declarar de interés regional las acciones de difusión, promoción y protección de la vida y la salud de los animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, dentro del marco de la Ley de Protección y Bienestar Animal, Ley Nº

30407, con el objetivo de prevenir y erradicar todo tipo de maltrato animal en la Región Piura. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para la realización de las siguientes acciones: · Elaborar e implementar un plan de actividades de difusión y promoción sobre el respeto hacia la vida y la salud de los animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio. · Organizar y realizar marchas u otras formas de sensibilización a la colectividad sobre el cuidado de los animales domésticos y silvestres. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gobernación Regional y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la conformación del Comité de Protección y Bienestar Animal Regional, el cual estará a cargo del gobernador regional, los alcaldes provinciales o su representante, un representante de las asociaciones de protección y bienestar animal y un representante de los colegios profesionales de biólogos, médicos y médicos veterinarios del Perú, con la finalidad de cumplir con las funciones previstas en el artículo 11º de la Ley de Protección y Bienestar Animal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, disponer a la Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, vigilar la aplicación de la Ley de Protección y Bienestar Animal conforme a sus competencias. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se disponga la modificación del Calendario Ambiental Regional a fin de incluir una fecha específica que conlleve la institucionalización de las acciones de difusión y promoción del respeto a la vida y la salud de los animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, se disponga a la Dirección Regional de Educación elaborar e incorporar en la currícula educativa temas y campañas relacionadas al cuidado y la prevención del maltrato animal. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 8 días del mes de julio del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1406580-1

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