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593949 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / Planeamiento Estratégico, emite opinión favorable respecto al proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado, presentado por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libe, concluyendo que cumple de manera satisfactoria lo establecido en la Directiva Nº 1-2014-CEPLAN/PCD, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, por lo que, recomienda proseguir con la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Pueblo Libre; Que, la Ley Nº 29332, crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; Que, mediante Memorando Nº 192-2016-MPL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que se debe ejecutar la meta 3: “Elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado”; Que, en el marco legal citado, los Regidores de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal, han evaluado el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Pueblo Libre, por lo que aprueban la propuesta presentada; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZAArtículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Pueblo Libre cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer que la presente ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero de 2017, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. POR TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1407145-1 Modifican norma de creación de la Orden de los Libertadores al Mérito Comunal en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 472-MPL Pueblo Libre, 19 de julio de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; el Dictamen Nº 006-2016-MPL-CPL/CODTC de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Turístico y Cultural del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen a utonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, mediante el Edicto Nº 005-MPL, de fecha 08 de agosto de 2000, se aprueba la constitución de la Orden de los Libertadores al Mérito Comunal en el distrito de Pueblo Libre, modi fi cado por el Edicto Nº 07-MPL del 12 de julio de 2001, modi fi cado por Ordenanza Nº 223-MPL del 20 de julio de 2006 y por la Ordenanza Nº 440-MPL del 25 de junio de 2015, mediante el cual se destaca la condecoración por diversos motivos a personalidades y vecinos ilustres de Pueblo Libre; Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por las personalidades que se hayan distinguido en forma extraordinaria en el desarrollo de actividades educativas y culturales contribuyendo a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, principalmente del Distrito de Pueblo Libre; Que, el reconocimiento será a través de una condecoración que se incorporará al artículo tercero y sus modi fi catorias del Edicto Nº 005-MPL – “ORDEN DE LOS LIBERTADORES AL MÉRITO COMUNAL” proponiendo la condecoración “Medalla por la Educación y la Cultura”, cuya distinción otorgará la Municipalidad de Pueblo Libre a aquellas personalidades que se han destacado por su trayectoria de manera sobresaliente en las manifestaciones educativas y culturales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo tercero del Edicto Nº 005-MPL (modi fi cado por el Edicto Nº 007- MPL, Ordenanza Nº 223-MPL y la Ordenanza Nº 440-MPL) que aprueba la constitución de la ORDEN DE LOS LIBERTADORES AL MÉRITO COMUNAL en el distrito de Pueblo Libre, incorporando la siguiente condecoración. - MEDALLA POR LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA: cuya distinción otorga la Municipalidad de Pueblo Libre a aquellas personalidades que se han destacado en forma extraordinaria en el desarrollo de actividades educativas y culturales contribuyendo a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, principalmente del Distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Los ciudadanos propuestos deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4º del Edicto Nº 005-MPL en lo que corresponda. POR TANTORegístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1407180-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban modificación de habilitación urbana con zonificación de residencial densidad media de terreno ubicado en el distrito y dictan diversas disposiciones SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS RESOLUCIÓN DE SUB. GERENCIA Nº 040-2016/SGOHU-MDPP EL SUB. GERENTE DE OBRA PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Puente Piedra, 15 de julio del 2016