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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 99

593929 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / Que, mediante Informe Técnico Legal N° 011-2015 GRAAMAZONAS/GRPPAT de fecha 06 de agosto de 2015, se sustenta la Primera Inscripción de Dominio del predio denominado “El Tambo” a favor del Estado Gobierno Regional Amazonas, en concordancia al Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la Directiva N° 001-2002/SBN, Aprobado mediante Resolución N° 011-2002-SBN, y la Directiva N” 003-2004/SBN, Aprobado mediante Resolución N° 014-2004-SBN; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRl, mediante Resolución Jefatural N° 008-2015-COFOPRI/AZAMAZ de fecha 08 de febrero del 2015, otorga el Certi fi cado Negativo De Zona Catastrada, del predio ubicado en el sector El Tambo, Distrito El Cenepa, provincia de Condorcanqui; Que, mediante memoria descriptiva N° 0437-2015- GRA/GPPAT de fecha 16 de julio de 2015, el Ing. José Andrés Razuri Vera, emite documento técnico conteniendo la ubicación, descripción, linderos y medidas perimétricas, coordenadas, zoni fi cación y valor referencial del terreno, adjuntándose además el plano perimétrico y ubicación, así como antecedentes; Que, estando a lo informado mediante el documento del visto y lo anexado por el Sub Gerente de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado y contando con el visto bueno de Gerencia Regional de Administración, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Presupuesto Plani fi cación y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General del Gobierno Regional; En uso de las facultades otorgadas mediante Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de 575,602.86 m2, ubicado en el sector el Tambo, distrito El Cenepa, provincia de Condorcanqui, Región Amazonas, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto en un diario de mayor circulación en la Región. Artículo Tercero.- La Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado de la Gerencia Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Amazonas, realizará el registro del mencionado terreno ante la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, O fi cina Registral de Chachapoyas, materia de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, para sus fi nes correspondientes dentro de los 20 días de emitida la presente. Regístrese y comuníquese.CARLOS E. NAVAS DEL AGUILA Gobernador Regional (e) 1406684-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban transferencia financiera como aporte para formar el presupuesto de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur ACUERDO REGIONAL Nº 050-2016-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 5 de julio del 2016El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Constitución del 29 de marzo de 2016 se ha creado la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, como persona jurídica de derecho público integrada por los Gobiernos Regionales de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, como persona jurídica de derecho público bajo los alcances de la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad Regional y su Reglamento, por lo que la Gobernadora Regional de Arequipa, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, ha solicitado se emita Acuerdo Regional aprobando la transferencia fi nanciera por S/. 100 000,00 como aporte para formar el presupuesto de la referida mancomunidad regional; Que, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional defi ne a esta como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, co fi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización, señalándose en el artículo 3 que se trata de una persona jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, pero sin ser nivel de gobierno; Que, el Artículo 10 de la misma Ley indica que los gobiernos regionales efectúan las transferencias fi nancieras o presupuestales a la mancomunidad regional mediante acuerdo de consejo regional y de conformidad con la legislación sobre la materia. Al respecto, el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, considera como transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2016 inciso b) Las que se efectúen en aplicación de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional. Que, concordante con ello el artículo 10 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM señala el procedimiento de constitución y los documentos con los que sucesivamente se debe contar siendo que una vez elaborado el Informe Técnico, el Estatuto y el Acta de Constitución cada Gobierno Regional mediante Acuerdo debe aprobar la transferencia fi nanciera como aporte para formar el presupuesto de la mancomunidad regional en el período fi scal; Que, conforme con el artículo 6 de la Ley, la mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado Que, para la aprobación del presente Acuerdo se ha tenido en cuenta: - El Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur. suscrita el 29 de marzo de 2016 por los Gobernadores Regionales de Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna. - El Estatuto de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, en copias certi fi cadas por ante Notario Público de Lima Carlos Enrique Becerra Palomino. - El Informe N° 843-2016-GRA/ORPPOT-OPT, con el que la O fi cina de Presupuesto y Tributación indica que se cuenta con marco presupuestal para efectuar la transferencia a favor de la Mancomunidad Regional. - Ofi cio N° 110-2016-GRA/ORPPOT-OPT, del 30 de junio de 2016, con el que la O fi cina de Presupuesto y Tributación efectúa precisiones relativas a la creación de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur y la aprobación de transferencia fi nanciera. Que, de conformidad con el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales los acuerdos de consejo expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, por lo que el Consejo Regional de Arequipa. ACUERDA:Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera de S/. 100 000,00 (CIEN MIL 00/100 SOLES) como aporte