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593930 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano para formar el presupuesto de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur en el período fi scal. Segundo.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al órgano ejecutivo regional para los fi nes pertinentes. POR TANTO:Regístrese y Cúmplase.EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional 1406873-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Declaran de interés regional la salud integral de la población, a fin de contribuir a la prevención y control de las enfermedades por el virus Dengue, Chikungunya, Zika y Fiebre Amarilla ORDENANZA REGIONAL Nº 237-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN VISTO:El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 21 días del mes Junio del año 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus Modi fi catorias; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Establece en su Artículo 49º funciones especí fi cas en materia de salud, señala entre otros: c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, k) Promover y preservar la salud ambiental de la región, Que, la proliferación incontrolada del zancudo Aedes aegypti, trasmisor de varias enfermedades febriles, entre ellas: el Dengue, Chikunguya, Fiebre Amarilla e incluso el Zika, se debe a que las viviendas de algunas zonas de riego dentro de la jurisdicción de las provincias de Chanchamayo y Satipo, mantienen condiciones favorables para la reproducción del zancudo, estas enfermedades ponen en riesgo la vida de muchos ciudadanos; lo que pone a nuestra región en una situación de extrema vulnerabilidad, cali fi cados como ALTO RIESGO, según información emitida por la Dirección Ejecutiva de Epidemiologia y Salud Ambiental de la DIRESA JUNIN; Que, la Resolución Ministerial Nº 883-2014/MINSA, aprobó el Documento Técnico “Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud”; tiene como objetivo la promoción en poblaciones vulnerables, la adopción de prácticas individuales, familiares y comunitarias; orientadas a la eliminación o tratamiento de potenciales criaderos, que disminuyan la probabilidad de un incremento de zancudos Aedes aegypti; así como fortalecer la acción comunitaria y la responsabilidad ciudadana para la promoción de salud y prevención del dengue; Que, la Resolución Ministerial Nº 288-2015/MINSA, aprobó la NTS Nº 116-MINSA/DIGESAV. 01 “Norma técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes aegypti, Vector del Dengue y la Fiebre de Chikungunya y la prevención del Aedes albopictus en el territorio nacional”, que establece procedimientos, responsabilidades y obligaciones para la implementación de vigilancia y control del Aedes a nivel nacional; Que la RM 044-2016/MINSA aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por virus Zika – Perú, 2016, que tiene por fi nalidad la reducción del impacto sanitario, social y económico en la población ante el riesgo de introducción y expansión del virus Zika en el país y refi ere que la enfermedad por virus Zika es transmitida por los mosquitos Aedes aegypti, que son los mismos transmisores del dengue, Chikungunya y Fiebre amarilla; Que, teniendo en cuenta Decreto Supremo Nº014- 2016 S.A., que declara en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali, el Decreto Supremo Nº020-2016-S.A., que modi fi ca el Decreto Supremo Nº014-2016-S.A., en consecuencia el Consejo Regional; Que, con Informe Legal Nº178-2016-DRSJ-OAJ, emitido por el Jefe de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud Junín, declarando Procedente la emisión de la Ordenanza Regional y el Dictamen Nº001-2016-GRJ-CR/CPS, emitido por la Comisión Permanente de Salud, declarando favorable la emisión de la Ordenanza Regional; “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA SALUD INTEGRAL DE LA POBLACIÓN, A FIN DE CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES POR EL VIRUS DENGUE, CHIKUNGUNYA, ZIKA Y FIEBRE AMARILLA” Artículo Primero.- DECLÁRASE, de interés regional la salud integral de la población de su jurisdicción; a fi n de contribuir a la prevención y control de las enfermedades por el virus Dengue, Chikungunya, Zika y Fiebre Amarilla. Artículo Segundo.- LA DIRESA JUNIN, promoverá en la población de riesgo las adopción de prácticas y entornos saludables individuales, familiares y comunitarias; orientadas a la eliminación o tratamiento de potenciales criaderos, que disminuyan la probabilidad de un incremento del zancudo Aedes aegypti, así mismo promocionará la vacunación de la Fiebre Amarilla a toda la población susceptible. Artículo Tercero.- Las personas, empresas, entidades públicas y privadas que contraten personal para trabajos diversos en las Provincias de Chanchamayo y Satipo, deberán exigir a sus trabajadores como requisitos para desplazarse, el respectivo carnet vacunación de la fi ebre amarilla emitida por los Establecimientos de Salud, de por lo menos diez (10) días de antelación. Artículo Cuarto.- Las Empresas de Transporte que brindan servicios con rutas hacia la Selva Central, deberán solicitar a sus usuarios la respectiva constancia de vacunación o fi cial emitida con diez (10) días de anterioridad al viaje, lo que será veri fi cado en los puestos de control correspondientes. Artículo Quinto.- La Policía Nacional del Perú - Región Policial Junín, prestará las garantías y la colaboración del caso para el cumplimiento de lo establecido en el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD JUNIN, DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES JUNIN Y REGION POLICIALJUNIN PARA LA PROMOCION Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD DE FIEBRE AMARILLA, y el PLAN DE ACCION INTERGUBERNAMENTAL POR EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN DISTRITOS CON EPIDEMIA Y ALTO RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA DE LA REGIÓN JUNIN – 2016. Artículo Sexto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Salud y el Órgano Regional Correspondientes, propondrán a la Gobernación Regional, el Reglamento de Multas y Sanciones a los que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, que será aprobado mediante Decreto Regional.