Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: Carretera Desvío Quilca - Matarani - Ilo; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 734-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código TQM-13, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a las áreas en posesión del Sujeto Pasivo, del inmueble afectado por el "Derecho de Vía de la Carretera Camaná ­ DV. Quilca ­ Matarani ­ Ilo ­ Tacna, Tramo: Quilca - Matarani" (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación 13 de mayo de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 44792016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 006-2016MAF, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) que ha identificado al Sujeto Pasivo iii) que ha identificado las áreas en posesión del Sujeto Pasivo del inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra, iv) que el Sujeto Pasivo ha acreditado su derecho de posesión sobre las áreas del inmueble afectado, v) que la transferencia no se encuentra afecta al pago de Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, vi) determina el valor total de la Tasación y, vii) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral expedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 3042016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de las áreas en posesión del Sujeto Pasivo, del inmueble afectado por el "Derecho de Vía de la Carretera Camaná ­ DV. Quilca ­ Matarani ­ Ilo ­ Tacna, Tramo: Quilca - Matarani", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días

hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas en su posesión, respecto del inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente a las áreas de un (01) inmueble afectado por el Derecho de vía de la Carretera Camaná ­ DV. Quilca ­ Matarani ­ Ilo ­ Tacna, Tramo Quilca ­ Matarani, ubicado en el distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.
INCENTIVO DEL VALOR DE LA VALOR TOTAL DE 10% DEL VALOR TASACIÓN LA TASACIÓN COMERCIAL DEL (S/) (S/) INMUEBLE (S/) 16 534.26 1 653.43 18 187.69

Nº 1

CÓDIGO DEL INMUEBLE TQM - 013

1407634-1

Aprueban texto de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 538-2016 MTC/01 Lima, 22 de julio de 2016 VISTOS: El Acuerdo Nº 1969-593-16-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 026-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, el Informe Nº 088-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 516-2016-MTC/25, Nº 05952016-MTC/25, Nº 0639-2016-MTC/25, Nº 0653-2016-

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