Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO III ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY SUBCAPÍTULO I ENTIDADES RESPONSABLES Y RECTORÍA Artículo 11.- Entidades responsables de la aplicación de la Ley Conforme al artículo 4 del Reglamento, todas las entidades del sector público nacional, regional y local, que ejercen competencias, atribuciones y funciones relacionadas directamente con la agricultura familiar, están obligadas a incorporar en sus planes las acciones orientadas al cumplimiento de la Ley. Artículo 12.- Ente rector El Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de organismo rector del Sector Agricultura y Riego y encargado de la Política Nacional Agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar. SUBCAPÍTULO II PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO Artículo 13.- Planificación Cada uno de los sectores que conforman la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar presenta, dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, un informe con las acciones y, cuando corresponda, de los recursos financieros asociados con la promoción y desarrollo de la agricultura familiar previstos en su respectivo Plan Operativo Institucional (POI). Artículo 14.- Seguimiento 14.1 La Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a través de su Secretaría Técnica, efectúa el seguimiento de la implementación de lo dispuesto en la Ley y la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente. 14.2 La Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar elabora al final de cada ejercicio anual un informe de avance de los indicadores, metas y cumplimiento de objetivos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021. A través del ente rector, dicho informe se presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su aprobación y se publica en los portales institucionales de los Ministerios que conforman la Comisión Multisectorial. SUBCAPÍTULO III ARTICULACIÓN INTERGUBERNAMENTAL Artículo 15.- Articulación con los gobiernos regionales 15.1 En el marco de sus competencias constitucionales y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales al formular sus planes de desarrollo regional concertado y promover las actividades económicas dentro de su ámbito, deben considerar la implementación de los objetivos específicos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 20152021, así como de los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señalados en el artículo 6 de la Ley. 15.2 Los gobiernos regionales aprueban sus respectivas Estrategias Regionales de Agricultura Familiar, en concordancia con la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, la Ley y el Reglamento. Artículo 16.- Articulación con los gobiernos locales Los gobiernos locales, tanto provinciales como distritales, en el ejercicio de las competencias asignadas

en el artículo 195 de la Constitución Política del Perú y de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al formular sus planes de desarrollo concertado y promover las actividades económicas dentro de su ámbito, deben considerar la implementación de los objetivos específicos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 20152021, así como de los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señalados en el artículo 6 de la Ley. SUBCAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 17.- Organizaciones de la sociedad civil Las organizaciones representativas de los productores agrarios, organizaciones de agricultores familiares y cualquier persona natural o jurídica interesada en el desarrollo de la agricultura familiar participan en la aplicación de la Ley y el Reglamento, pudiendo solicitar información y presentar propuestas a la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar. Artículo 18.- Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de Agricultura Familiar Los Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional, a través de un grupo de trabajo, se encargan de la formulación e implementación de la Estrategia Regional de Agricultura Familiar en su respectivo ámbito. CAPÍTULO IV MECANISMOS FINANCIEROS Artículo 19.- Fuentes de financiamiento de la agricultura familiar El Banco Agropecuario (AGROBANCO) fortalece, amplía y, de ser el caso, crea programas de crédito, instrumentos y productos financieros, con características adecuadas a las unidades productivas de la agricultura familiar. Para tal propósito, AGROBANCO promueve la suscripción y ejecución de convenios con la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). Artículo 20.- Participación de otros agentes financieros La Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar promueve, en coordinación con otras instituciones del sistema financiero y del sistema de seguros y administradoras de fondos de inversión, la creación de mecanismos e instrumentos de financiamiento y seguros adecuados a las necesidades y posibilidades de la agricultura familiar. Artículo 21.-Financiamiento del desarrollo de la agricultura familiar por los gobiernos subnacionales 21.1 Para la implementación de lo establecido en la presente norma en sus respectivos ámbitos, los gobiernos locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para inversión para financiar proyectos productivos a favor de la agricultura familiar, exceptuando los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento "Operaciones Oficiales de Crédito" y "Donaciones y Transferencias". Los gobiernos locales para efectos de la priorización y selección de los proyectos pueden implementar los Comités Locales de Asignación de Recursos (CLAR), siguiendo los lineamientos y directivas del Ministerio de Agricultura y Riego. Los citados proyectos productivos serán financiados y ejecutados por los gobiernos locales. Los Comités Locales de Asignación de Recursos (CLAR) están conformados por representantes de instituciones pública y privadas, la sociedad civil organizada en un territorio local, presididos por el Alcalde, que evalúa y selecciona las mejores iniciativas de las organizaciones de productores. 21.2 La asistencia financiera a las comunidades campesinas, comunidades nativas e integrantes de pueblos

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