Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º. Finalidad La presente ordenanza tiene como finalidad otorgar un beneficio tributario de condonación de las deudas tributarias a los contribuyentes residentes del distrito que se encuentren en estado de Riesgo Social que presenten deudas vencidas pendientes de pago y/o en proceso de cobranza coactiva; estableciendo un procedimiento especial para los casos de Riesgo Social. Artículo 2º.- Definición de Riesgo Social Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, se entiende por Riesgo Social la situación económica y/o de salud precaria, del contribuyente o su entorno familiar hasta el primer grado de afinidad y segundo de consanguinidad, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo. Dicho entorno familiar, deberá depender económicamente del contribuyente. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación y Sujetos comprendidos La presente ordenanza, se aplica a todos los contribuyentes residentes que sean personas naturales o sociedades conyugales, en condición de propietarios o poseedores de un único inmueble en el territorio nacional, el cual sea destinado al uso de casa habitación y que se encuentre ubicado en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 4º.- De los poseedores Los poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, podrán acceder al mencionado beneficio sólo si se encuentran registrados como contribuyentes ante la Administración; respecto del inmueble cuya deuda desean acoger al beneficio. Para efectos de la presente ordenanza, el término poseedor no incluye a los arrendatarios. Artículo 5º.- Deuda Comprendida El beneficio tributario de condonación por Riesgo Social, comprende únicamente la deuda acumulada al 31 de diciembre de 2015, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto y el interés moratorio; el Interés Moratorio del Impuesto Predial; y, los gastos o costas coactivas originados por la cobranza de la deuda antes indicada. Artículo 6º.- Criterios para la Evaluación que declara el Riesgo Social Para evaluar la condición de los contribuyentes residentes que soliciten ser declarados en situación de Riesgo Social, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, a través de la Unidad de Focalización Local, tendrá en cuenta los criterios siguientes: 1. El ingreso per cápita familiar. 2. El número de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4. El nivel de educación de las personas que habitan en el hogar. 5. El consumo de energía eléctrica del inmueble. 6. El padecimiento de alguna enfermedad grave que generen la asunción de gastos significativos en el tratamiento médico, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 2 de la presente ordenanza. 7. Otros que considere necesario.

Artículo 7º.- Requisitos Para acceder al presente beneficio, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Ser contribuyente residente, ya sea persona natural o sociedad conyugal; propietaria o poseedora de un único inmueble, destinado a casa habitación. 2. El domicilio fiscal debe coincidir con el registrado para el Impuesto Predial. 3. El consumo de energía eléctrica de los últimos tres (3) meses, no debe ser superior a 162 KW por cada mes. 4. El valor del autovalúo del inmueble del solicitante no debe exceder de las 15 UIT's. 5. El contribuyente debe poseer deuda vencida pendientes de pago al 31.12.2015. 6. Informe socio-económico favorable al solicitante calificándolo como sujeto en estado de Riesgo Social, emitido por la Unidad Local de Focalización perteneciente a la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Asistencia Alimentaria. Artículo 8º.- Procedimiento para la Calificación de Riesgo Social 1. El contribuyente, deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, en el formato que se entregará en Mesa de Partes, el cual forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I. 2. La Unidad Local de Focalización de la Sub Gerencia del Programa de Vaso de Leche y Asistencia Alimentaria evaluará el caso de acuerdo a los criterios señalados en el Artículo 6; y el reporte del estado de su deuda tributaria a la cual tendrá acceso. Luego de la evaluación correspondiente, dicha unidad remitirá dentro de los 15 días hábiles un Informe Técnico con visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indicando si el solicitante se encuentra o no en Riesgo Social. 3. Con el Informe Técnico indicado en el párrafo anterior, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas emitirá la resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes, la cual declara la procedencia o no de la condonación de la deuda. 4. Las impugnaciones a la Resolución que emita la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas se tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General teniendo en cuenta lo correspondiente a las leyes de la materia. Artículo 9º.- Pérdida de la Condonación de la Deuda y Suspensión de las Acciones de Cobranza En caso que la Entidad, a través de sus órganos verifique la falsedad de la información declarada en la solicitud y sus anexos presentados, deberá de ponerse a conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico para que ésta pueda emitir el informe correspondiente que le permita a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, emitir una Resolución Gerencial que determinará la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de la deuda. La pérdida de la condonación obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda condonada con los respectivos intereses, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan. Artículo 10º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 11º.- Áreas Encargadas Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, a la Sub Gerencia del Programa de Vaso de Leche y Asistencia Alimentaria, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Informática y Sistemas y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones, la divulgación y difusión de sus alcances.

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