Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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l) Proporcionar información a la DRE que contribuya al saneamiento físico legal de los locales escolares de su jurisdicción. m) Resolver en segunda y última instancia los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva." "Artículo 146.- De la Dirección Regional de Educación La Dirección Regional de Educación (DRE) es el órgano del Gobierno Regional que, en concordancia con la política educativa nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las disposiciones normativas y técnicas sobre la materia establecidos por el Ministerio de Educación. La DRE evalúa los resultados de la gestión educativa para la mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las características de su territorio, considerando los estándares de calidad en el servicio educativo establecidos por el Ministerio de Educación en ejercicio de su rectoría." "Artículo 147.- Organización de la Dirección Regional de Educación La organización de la DRE, se adecúa a las características territoriales de la jurisdicción que abarca, siendo establecida y aprobada por el Gobierno Regional a través de una Ordenanza Regional. La DRE, en el marco de las funciones establecidas en la Ley General de Educación, es responsable de: a) Proponer el Proyecto Educativo Regional (PER) al Gobierno Regional para su aprobación y posterior implementación, considerando las iniciativas presentadas por el Consejo Participativo Regional de Educación. b) Implementar las políticas educativas nacionales en el ámbito de su jurisdicción, formulando y desarrollando políticas regionales y orientaciones pedagógicas acordes a la realidad territorial, de manera eficiente, eficaz, transparente y participativa. c) Diversificar el currículo, en el marco del PER, estableciendo lineamientos pedagógicos articulados con la realidad territorial y disponiendo medidas correctivas para la mejora del servicio educativo. d) Asegurar la provisión de los materiales y recursos educativos en las UGEL de su jurisdicción. e) Supervisar y evaluar la gestión de las UGEL a su cargo, brindándoles la asistencia técnica que corresponda en materia administrativa y pedagógica para la mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las características de su territorio; informando de ello al Ministerio de Educación, a las instancias correspondientes del Gobierno Regional y a la comunidad educativa regional. f) Desarrollar los concursos públicos de designación de Directores de las UGEL, como órgano competente del Gobierno Regional, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. g) Establecer disposiciones normativas regionales para la formación tecnológica, artística, docente, inicial y en servicio, así como para la supervisión que realiza las UGEL a las Instituciones Educativas de Educación Básica y los Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción, en concordancia con la normatividad nacional. h) Realizar el saneamiento físico legal de los locales escolares de su jurisdicción, en coordinación con las UGEL. i) Resolver en segunda y última instancia los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las UGEL. j) Orientar y supervisar el acompañamiento y monitoreo que efectúan las UGEL en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Centros de Educación TécnicoProductiva de su jurisdicción, para la verificación del cumplimiento de las horas lectivas conforme al currículo nacional. k) Supervisar los programas y proyectos estratégicos y actividades de investigación en materia educativa, en el marco de sus competencias.

l) Crear e implementar redes educativas o equipos especializados a propuesta de las UGEL. m) Coordinar con las instancias correspondientes del Gobierno Regional la formulación de los instrumentos de planificación y presupuesto regional en materia educativa. n) Coordinar con los órganos respectivos del Ministerio de Educación las intervenciones y estrategias que estos realicen en el ámbito de su jurisdicción." "Artículo 153.- Ministerio de Educación El Ministerio de Educación ejerce la rectoría del Sector Educación, por lo que es responsable de dirigir, formular, aprobar, administrar, articular, evaluar y supervisar la política nacional en materia de educación, infraestructura educativa, recreación y deporte en el ámbito nacional, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, y atendiendo a la diversidad social, cultural, económica, ambiental y geográfica. Asimismo, monitorea la calidad de la gestión en las DRE y las UGEL así como la prestación del servicio educativo en las Instituciones Educativas, en coordinación con los Gobiernos Regionales. El Ministerio de Educación aprueba disposiciones que promueven la mejora del diseño organizacional en las DRE y las UGEL, basado en un enfoque de gestión por procesos orientada a resultados; las cuales podrán ser consideradas por los Gobiernos Regionales para la aprobación de normas sobre la materia, conforme a sus atribuciones." Artículo 2.- Incorpórese la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en los términos siguientes: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Atribuciones del MINEDU respecto a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana Precísese que, en tanto la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de Lima Metropolitana formen parte de la estructura orgánica del Ministerio de Educación, este último ejerce las atribuciones asignadas a los Gobiernos Regionales respecto a las DRE y sus UGEL." Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1408499-7

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34
DECRETO SUPREMO Nº 015-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

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