Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
Infracción

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano
Sanción

12, 13, 14, 15 y 16 al inciso B), los numerales 6, 7, 8 y 9 al inciso F), el numeral 5 al inciso G), el numeral 6 al inciso H) y el inciso M) de la Tabla I de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 0312009-EF, conforme al texto siguiente: I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA A) Aplicables a los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando:
Infracción Referencia Sanción

Referencia

15.- Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los Numeral 15 transmitidos electrónicamente Inciso b) a la Administración Aduanera Art. 192 o a los rectificados a su fecha de presentación. 16.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que Numeral 16 ha destinado mercancías a Inciso b) nombre de un tercero, sin Art. 192 contar con su autorización.

3 UIT.

Equivalente al valor FOB de la mercancía hasta un máximo de 20 UIT y un mínimo de 0.1 UIT.

2.- No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Numeral 2 Administración Aduanera, Inciso a) por otro operador de Art. 192 comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera. 9.- Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un sistema de control y monitoreo Numeral 9 inalámbrico que transmita Inciso a) la información del vehículo Art. 192 en forma permanente, o no pongan dicha información a disposición de la Administración Aduanera conforme a lo que esta establezca.

1.5 del valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera con un mínimo de 3 UIT cuando se trate de precintos o dispositivos similares. En caso no se pueda determinar el valor FOB de la mercancía la multa es de 3 UIT. 3 UIT para los demás casos.

D) Aplicables a los transportistas o sus representantes en el país, cuando:
Infracción Referencia Sanción

1.- No entreguen al dueño, al consignatario o al responsable del almacén aduanero, Numeral 1 cuando corresponda, las Inciso d) mercancías descargadas, Art. 192 conforme a lo establecido en la normativa vigente. 2.- No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, de Numeral 2 los otros documentos o de Inciso d) los actos relacionados con Art. 192 el ingreso o salida de las mercancías, conforme a lo establecido en la normativa vigente. 3.- Se evidencie la falta o pér- Numeral 3 dida de las mercancías bajo Inciso d) su responsabilidad. Art. 192 4.- Los documentos de transporte no figuren en Numeral 4 los manifiestos de carga, Inciso d) salvo que éstos se hayan Art. 192 consignado correctamente en la declaración. 5.- La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción Numeral 5 consignada en los manifiestos Inciso d) de carga, salvo que la Art. 192 mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración.

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

1 UIT por no transmitir o no entregar a la autoridad aduanera la información del: - Manifiesto de carga. - Descarga de la mercancía y carga a embarcar. 0.1 UIT para los demás casos. Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. 1 UIT en la vía marítima. 0.5 UIT en la vía aérea, terrestre, fluvial u otras vías.

3 UIT por cada traslado detectado.

B) Aplicables a los despachadores de aduana, cuando:
Infracción Referencia Sanción 0.1 UIT por cada requisito documentario. 11.- No mantengan o no se Numeral 11 adecuen a los requisitos y Inciso b) condiciones establecidos para Art. 192 operar. 1 UIT por cada requisito o condición de infraestructura incumplida, o por no mantener el patrimonio personal o social en el caso de los agentes de aduana.

0.2 UIT en la vía marítima. 0.1 UIT en la vía aérea, terrestre, fluvial u otras vías.

12.Desempeñen sus Numeral 12 funciones en locales no Inciso b) autorizados por la autoridad Art. 192 aduanera. 13.- Autentiquen documentación presentada sin contar Numeral 13 con el original en sus archivos Inciso b) o que corresponda a un Art. 192 despacho en el que no haya intervenido. 14.- Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya Numeral 14 concedido el levante, se Inciso b) encuentren inmovilizadas Art. 192 por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida.

1 UIT.

E) Aplicables a los agentes de carga internacional, cuando:
Infracción 3 UIT. Referencia Sanción 1 UIT por no transmitir o no entregar a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado o consolidado. 0.1 UIT para los demás casos.

Equivalente al valor FOB de la mercancía hasta un máximo de 20 UIT y un mínimo de 0.1 UIT.

1.- No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado o Numeral 1 consolidado, de los otros Inciso e) documentos o de los actos Art. 192 relacionados con el ingreso o salida de las mercancías, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

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