Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

de julio de 2016 y escala en los puertos de Guayaquil, República del Ecuador; Cartagena de Indias, República de Colombia; San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; La Habana, República de Cuba; Miami, Estados Unidos de América, Veracruz, Estados Unidos Mexicanos y Balboa, República de Panamá, arribando al puerto del Callao, el 2 de noviembre de 2016; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá entrenar y capacitar a los Cadetes del Tercer Año de la Escuela Naval del Perú en lo referente a las labores marineras y difundir la imagen del país respecto a su oferta exportable, capacidad industrial, potencial turístico y riqueza cultural en los puertos de los países a ser visitados; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la participación del B.A.P. "UNIÓN" (BEV-161), para que participe en el Viaje de Instrucción al Extranjero año 2016 (VIEX-2016), con zarpe del puerto del Callao, República del Perú, el 27 de julio del 2016 y escala en los puertos de Guayaquil, República del Ecuador; Cartagena de Indias, República de Colombia; San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; La Habana, República de Cuba; Miami, Estados Unidos de América; Veracruz, Estados Unidos Mexicanos y Balboa, República de Panamá, arribando al puerto del Callao, el 2 de noviembre de 2016; con permanencia en puertos extranjeros por un total de VEINTINUEVE (29) días. Artículo 2.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Oficiales, Técnicos, Oficiales de Mar, Cadetes Navales de Tercer Año, Personal de Marinería y Personal Civil, a bordo del B.A.P. "UNIÓN" (BEV-161), que se detalla en la relación del Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participen en el mencionado Viaje de Instrucción. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (29 días): US$. 69.95 x 4 días x 7 Oficiales Superiores - Guayaquil (Ecuador) US$. 1,958.60 US$. 58.29 x 4 días x 17 Oficiales Subalternos - Guayaquil (Ecuador) US$. 3,963.72

US$. 55.50 x 4 días x 114 Técnicos y Oficiales de Mar - Guayaquil (Ecuador) US$. 25,308.00 US$. 34.97 x 4 días x 92 Cadetes Navales - Guayaquil (Ecuador) US$. 12,868.96 US$. 34.97 x 4 días x 13 Personal de Marinería - Guayaquil (Ecuador) US$. 1,818.44 US$. 58.29 x 4 días x 1 Personal Civil - Guayaquil (Ecuador) US$. 233.16 US$. 80.85 x 5 días x 7 Oficiales Superiores - Cartagena (Colombia) US$. 2,829.75 US$. 67.38 x 5 días x 17 Oficiales Subalternos - Cartagena (Colombia) US$. 5,727.30 US$. 64.15 x 5 días x 114 Técnicos y Oficiales de Mar - Cartagena (Colombia) US$. 36,565.50 US$. 40.43 x 5 días x 92 Cadetes Navales - Cartagena (Colombia) US$. 18,597.80 US$. 40.43 x 5 días x 13 Personal Marinería - Cartagena (Colombia) US$. 2,627.95 US$. 67.38 x 5 días x 1 Personal Civil - Cartagena (Colombia) US$. 336.90 US$. 80.85 x 4 días x 7 Oficiales Superiores - San Juan (Puerto Rico) US$. 2,263.80 US$. 67.38 x 4 días x 17 Oficiales Subalternos - San Juan (Puerto Rico) US$. 4,581.84 US$. 64.15 x 4 días x 114 Técnicos y Oficiales de Mar - San Juan (Puerto Rico) US$. 29,252.40 US$. 40.43 x 4 días x 92 Cadetes Navales - San Juan (Puerto Rico) US$. 14,878.24 US$. 40.43 x 4 días x 13 Personal de Marinería - San Juan (Puerto Rico) US$. 2,102.36 US$.67.38 x 4 días x 1 Personal Civil - San Juan (Puerto Rico) US$. 269.52 US$. 80.85 x 2 días x 7 Oficiales Superiores - La Habana (Cuba) US$. 1,131.90 US$. 67.38 x 2 días x 17 Oficiales Subalternos - La Habana (Cuba) US$. 2,290.92 US$. 64.15 x 2 días x 114 Técnicos y Oficiales de Mar La Habana (Cuba) US$. 14,626.20 US$. 40.43 x 2 días x 92 Cadetes Navales - La Habana (Cuba) US$. 7,439.12 US$. 40.43 x 2 días x 13 Personal de Marinería - La Habana (Cuba) US$. 1,051.18 US$.67.38 x 2 días x 1 Personal Civil - La Habana (Cuba) US$. 134.76 US$. 80.85 x 5 días x 7 Oficiales Superiores - Miami (EE.UU.) US$. 2,829.75 US$. 67.38 x 5 días x 17 Oficiales Subalternos - Miami (EE.UU.) US$. 5,727.30 US$. 64.15 x 5 días x 114 Técnicos y Oficiales de Mar Miami (EE.UU.) US$. 36,565.50 US$. 40.43 x 5 días x 92 Cadetes Navales - Miami (EE.UU.) US$. 18,597.80 US$. 40.43 x 5 días x 13 Personal de Marinería - Miami (EE.UU.) US$. 2,627.95 US$. 67.38 x 5 días x 1 Personal Civil - Miami (EE.UU.) US$. 336.90 US$. 79.94 x 5 días x 7 Oficiales Superiores - Veracruz (México) US$. 2,797.90 US$. 66.62 x 5 días x 17 Oficiales Subalternos - Veracruz (México) US$. 5,662.70 US$. 63.43 x 5 días x 114 Técnicos y Oficiales de Mar Veracruz (México) US$. 36,155.10 US$. 39.97 x 5 días x 92 Cadetes Navales - Veracruz (México) US$. 18,386.20 US$. 39.97 x 5 días x 13 Personal de Marinería - Veracruz (México) US$. 2,598.05 US$. 66.62 x 5 días x 1 Personal Civil - Veracruz (México) US$. 333.10 US$. 72.67 x 4 días x 7 Oficiales Superiores - Balboa (Panamá) US$. 2,034.76 US$. 60.56 x 4 días x 17 Oficiales Subalternos - Balboa (Panamá) US$. 4,118.08 US$. 57.67 x 4 días x 114 Técnicos y Oficiales de Mar Balboa (Panamá) US$. 26,297.52 US$. 36.34 x 4 días x 92 Cadetes Navales - Balboa (Panamá) US$. 13,373.12 US$. 36.34 x 4 días x 13 Personal de Marinería - Balboa (Panamá) US$. 1,889.68 US$. 60.56 x 4 días x 1 Personal Civil - Balboa (Panamá) US$. 242.24 TOTAL A PAGAR: US$. 373,431.97

Artículo 4.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refieren los artículos 1 y 2, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5.- El Oficial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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